CIRCULARES INFORMÁTIVAS RELATIVAS AL ESTADO DE ALARMA:

Con el fin de mantener a todos nuestros clientes informados compartimos por este medio las circulares que ya os hicimos llegar por medios telemáticos.

NOVAS MEDIDAS COVID-19
DEPARTAMENTO: DIRECCION
FECHA: 09/11/2020

Según el DECRETO 179/20 del 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que entran en vigor el 7 de noviembre a las 00:00 horas, y tendrán efecto hasta las 15.00 horas del 4 de diciembre de 2020.
Se mantiene la prohibición de movilidad entre las 23:00 horas a las 06:00 horas
Prohibido entrar y salir, excepto los siguientes motivos:
– Sanitarios
– Retorno al hogar
– Cuidado de personas dependientes
– Laborales, trámites administrativos inaplazables, requerimientos públicos, judiciales, notariales.
– Educativos, exámenes o pruebas inaplazables.
– Fuerza mayor.
Se mantiene, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias.
LIMITACIONES DE CAPACIDAD Y MEDIDAS DE PREVENCION ESPECÍFICAS
• Lugares de culto: aforo inferior al 50% o máximo 25 personas.
• Velatorios y entierros: máximo 25 personas al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
• Celebraciones religiosas o civiles: en relación a los establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y a la capacidad previstas para la prestación del servicio en estos establecimientos. En todo caso se respetará un máximo de 100 personas en espacios libres o 50 en espacios cerrados.
• Centros y parques comerciales, aforo máximo del 50% de su capacidad
• Mercados en vía pública: no podrán superar el 50% de los puestos habituales, en todo caso los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para esta actividad.
• Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto del máximo permitido.
• Establecimientos de hostelería y restauración. No podrá superar el 50% de su capacidad en el interior del local.
• El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra.
• 3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.
• El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra.
o Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.
o La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
• Mantienen el aforo máximo del 50%
o Bibliotecas, archivos, museos, exposiciones, quedando prohibidas las actividades en grupo.
o Cines, teatros, auditorios.
o Centros de ocio infantil
o Actividades e instalaciones deportivas.
 La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En el caso de la práctica de forma colectiva, el máximo será de seis personas de forma simultánea, sin contar, en su caso, el monitor.
 En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, y sin contar el monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida, y se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad
o Celebraciones de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones con público, con un límite máximo de 60 personas para lugares cerrados y 150 personas si se trata de actividades al aire libre.
o Piscinas
o Congresos, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
o Transportes. Escolar sin limitación. En los vehículos que realicen servicios colectivos de transporte de viajeros con reserva de plaza, se podrá ocupar la totalidad de los asientos reservados, garantizando en el resto de plazas que no se ocupen asientos contiguos, excepto en el caso de personas que convivan en la misma unidad familiar o habitacional.

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA AYUNTAMIENTOS CON RESTRICCIONES
AYUNTAMIENTOS AFECTADOS POR MEDIDAS ESPECÍFICAS
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo-Lameiro y Poio.
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre.
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ferrol, Ares, Neda, Narón, Fene y Mugardos.
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ourense, Amoeiro, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas y Toén.
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames, Boqueixón, Oroso, O Pino, Teo, Trazo, Val do Dubra y Vedra.
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
 En el ámbito territorial de los ayuntamientos de Lalín, Silleda y A Estrada.
 En los ayuntamientos de Lugo, Viveiro, Burela, Monforte, Vimianzo, O Carballiño, Verín, Xinzo de Limia, Cangas, Ponteareas, Tui y O Grove.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS EN ESTOS AYUNTAMIENTOS
1.- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación y actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.
• La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto de la máxima permitida.
2.- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de seis personas, sean o no convivientes, incluidos los monitores, siempre respetando las distancias de seguridad.
3.- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otras infraestructuras culturales. No podrán realizarse actividades culturales en grupo en estos espacios, excepto que los grupos sean de convivientes, excluido el monitor o guía.
4. Actividad en cines, teatros, auditorios, y espacios similares, así como en recintos al aire libre, será de aplicación un límite máximo de treinta personas para lugares cerrados.

5. Actividades e instalaciones deportivas.
• La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, siempre que, en este último caso, todas las personas del grupo sean convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.
• En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva de forma individual, sin contar, en su caso, el monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
6. Celebración de eventos deportivos, de entrenamientos y de competiciones deportivas con público.
• Podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad y con un límite de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de actividades al aire libre.
7. Especificidades para determinadas actividades turísticas.
• Podrán realizarse actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de seis personas, sean o no convivientes, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.
8. Centros de información, stands y puntos de información. No podrá superar el 50% de su capacidad y respetarse el máximo de 6 personas en actividades de grupos, sean o no convivientes incluido el monitor.
9. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Máximo 50 personas al aire libre o 25 personas en recintos cerrados.
10. Uso de espacios públicos. Límite máximo de su capacidad del 50% , en caso de actividades grupales no podrán superar 6 personas sean o no convivientes incluido monitor.
11. Centros recreativos turísticos o similares. Las visitas de grupos serán de un máximo de seis personas, sean o no convivientes e incluido el monitor.

12. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares.
• Se podrán celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida del lugar de celebración, y con un límite máximo de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de actividades al aire libre.
CIERRE TEMPORAL DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES
– Circos, plazas de toros, establecimientos de espectáculos públicos, recintos feriales.
– Casinos, salas de bingo, salas de juegos, tiendas de apuestas.
– Pistas de patinaje.
– Pistas recreativas.
– Parques de atracciones, temáticos, multiocio, acuáticos, salones recreativos.
– Establecimientos zoológicos, botánicos, geológicos.
– Establecimientos de actividades culturales, sociales, salas de conciertos, salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculos, furanchos.
– Ocio infantil.
– Hostelería y restauración exceptos servicio de entrega a domicilio o recogida. Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo que limiten su actividad a los trabajadores de ellos o, en el caso de los centros sanitarios, también a acompañantes de enfermos, podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante. Aforo máximo 50% e su capacidad. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y deberán ser todas ellas convivientes o personas trabajadoras que formen un grupo de convivencia estable dentro del centro de trabajo
MANTIENES SU ACTIVIDAD:
– Cine, teatros, auditorios, museos, bibliotecas.
– Estadios deportivos, pabellones, recintos deportivos, gimnasios, piscinas de competición.
– Salas de conferencias, salas polivalentes, espectáculos.
Un cordial saludo
Fdo. Manuel Vidal Feijoo
Dirección

NOVAS MEDIDAS COVID-19
DEPARTAMENTO: Dirección
DATA: 22/10/2020


O Diario Oficial de Galicia (DOG) vén de publicar as novas medidas específicas decretadas pola Xunta para a prevención do coronavirus en toda a comunidade autónoma.
Esta orde terá efectos desde as 00.00 horas do 22 de outubro de 2020 e manterá a súa eficacia por un período de catorce días naturais A medidas son as seguintes:
– Os grupos para o desenvolvemento de calquera actividade ou evento familiar ou social quedan reducidos a 5 persoas como máximo (agás convivinte).
– Recoméndase ás persoas maiores de 75 anos que eviten saír á rúa nas horas de maior concentración de persoas.
– Quedan prohibidos festas, verbenas e outros eventos populares.
– Nos velorios só poderán reunirse 25 persoas se son ao aire libre e 10 en espazos pechados, sexan ou non convívente.
– As comitivas de enterro quedan limitadas a un máximo de 25 persoas.
– A asistencia a lugares de culto non poderá superar o 50% da capacidade, e non poderán usarse o exterior dos edificios nin a vía pública.
– Nas cerimonias relixiosas deberán aplicarse as regras de capacidade para os lugares de culto. Nas celebracións en establecementos de restauración poderán participar ata 100 persoas se son ao aire libre e 50 en espazos pechados.
– Os establecementos comerciais non poderán superar o 50% da súa capacidade e deberán prestar atención preferente ás persoas maiores de 75 anos.

– As feiras non poderán superar o 50% dos postos, o que poderá compensarse ampliando o espazo ou fixando novos días de celebración.
– Academias, autoescolas e centros privados poderán funcionar ao 50% da súa capacidade.
– Tamén se limita ao 50% a ocupación dos establecementos de hostalaría, e ao 75% nas terrazas. Queda prohibido o consumo na barra. Non se permitirá o acceso de clientes a partir das 00.00 horas.
– Os hoteis e aloxamentos turísticos non poderán superar tampouco o 50% de ocupación nas zonas comúns.
– Bibliotecas, arquivos, museos e salas de exposicións, monumentos, cines, teatros, auditorios e outros equipamentos culturais, tanto públicos coma privados, así coma os centros de lecer infantil, non poderán superar o 50% da súa capacidade.
– A actividade deportiva non federada poderá practicarse sen contacto e en grupos dun máximo de 5 persoas, ademais do/a monitor/a, se é o caso. Nas piscinas limítase a ocupación máxima ao 50%.
– A celebración de eventos deportivos, adestramentos e competicións deportivas poderá contar con público, sempre que non se supere o 50% e, en todo caso, as 60 persoas en lugares pechados e 150 ao aire libre.
– Nas actividades de tempo libre deberá respectarse a organización en grupos dun máximo de 5 participantes.
– Os centros cívicos ou sociais poderán abrir ao 50% da súa capacidade e sempre que nas actividades grupais non se superen os 5 participantes.
– Nos parques e zonas deportivas de uso público ao aire libre deberá respectarse unha ocupación de 1 persoa por cada 4 metros cadrados.
Un cordial saudo

Fdo. Manuel Vidal Feijoo
Dirección

 

SANCIONES  COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AISLAMIENTO, CUARENTENA,  COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, SEGÚN ORDEN  DOGA DE 29/08/2020

Cuando una persona sea diagnosticada de infección por el Covid, se procederá de manera inmediata a la identificación de sus contactos estrechos.

Una vez identificados los contactos estrechos,  se les dará a estos, además de otras recomendaciones higiénico-terapéuticas que procedan, la indicación expresa de la necesidad de realizar una cuarentena domiciliaria durante 14 días contados desde la fecha del último contacto con la persona diagnosticada de la que sean contacto estrecho.

En caso de que alguien con síntomas compatibles con el coronavirus o confirmado como infectado se niegue a realizar las pruebas de diagnóstico, podría llegar a valorarse la realización forzosa de los test mediante una autorización judicial. En todo caso, el paciente también podría tener que hacer «aislamiento forzoso» al suponer un riesgo para la salud pública, al igual que los contactos estrechos de un contagiado que se nieguen a hacer cuarentena.

TIPIFICACIONES            

Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y  la sanción aplicada, y se establecerá una escala de mínimo, medio y máximo para el nivel de calificación establecido, en función del incumplimiento de las advertencias previas, el número de personas afectadas, los perjuicios causados y la permanencia y transitoriedad de los riesgos, entre otros.

La falta de colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación y búsqueda de contactos en casos de COVID-19, es decir negativa a identificar contactos y suministro de datos incorrectos o inveraces, ocultación de datos, resistencia o la obstrucción,   será tipificada como infracción grave.

Se valorará en cada caso la concurrencia de las circunstancias de riesgo para la salud, del grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia, y podrá llegar a calificarse la conducta como muy grave.

Se considerará la circunstancia agravante de «grave alteración sanitaria y social», entre otros, en los casos en que la persona rompa la cuarentena para acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público, o la realización de otras actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones de personas. También se considerará la existencia de este agravante en los casos en que la conducta de incumplimiento de la cuarentena no sea aislada, sino que sea repetida. Asimismo, se considerarán como circunstancias agravantes, en especial, el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable a la enfermedad y los perjuicios causados en el caso de que el incumplimiento de la cuarentena haya provocado la necesidad de cierre de actividades.

 

SANCIONES

  1. 1. Incumplimiento de la obligación de cuarentena

En el caso del incumplimiento simple de la obligación de cuarentena, teniendo en cuenta la tipificación como infracción grave, y si no concurren otras circunstancias agravantes, se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de 3.005,07€ a 6.010,12€, valorando las circunstancias de cada caso.

En el caso del incumplimiento de la obligación de cuarentena, teniendo en cuenta la tipificación como infracción grave y, además, que concurran otras circunstancias agravantes, se propondrá la sanción en su grado medio o máximo, valorando las circunstancias concurrentes, por lo que su cuantía será de 6.010,13€ a 10.517,71€, en el caso del grado medio, y de 10.517,72€ a 15.025,30€, en el caso del grado máximo.

  1. Incumplimiento de cuarentena en el caso de resultar la persona positiva

En el caso de que la persona que incumple la cuarentena fuera finalmente en ese momento positiva por COVID-19, cuando por las circunstancias específicas concurrentes se aprecie que no ha existido contacto estrecho o relación con otras personas, la infracción será considerada como grave y se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de 3.005,07€  a 6.010,12€, valorando las circunstancias concurrentes.

En otro caso, se propondrá la sanción en su grado medio o máximo, valorando las circunstancias concurrentes y el riesgo y alteración sanitaria producida, por lo en el caso de grado medio,  su cuantía será de 6.010,13€  a 10.517,71€, en el caso del grado máximo y de 10.517,72€ a 15.025,30€.

En el caso de que se aprecie la producción de alteración, daños o riesgos sanitarios graves, la infracción será considerada como muy grave,se propondrá la sanción de 15.025,31€ a 120.202,42€, según circunstancias.

 

3) Incumplimiento de la obligación de aislamiento

En el caso de incumplimiento de la obligación de aislamiento, cuando por las circunstancias específicas concurrentes se aprecie que no ha existido contacto estrecho o relación con otras personas, la infracción será considerada como grave y se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de 3.005,07€ a 6.010,12€, valorando las circunstancias concurrentes.

En otro caso, se propondrá la sanción en su grado medio o máximo, valorando las circunstancias concurrentes y el riesgo y alteración sanitaria producida, por lo que su cuantía será de 6.010,13€ a 10.517,71€ euros, en el caso del grado medio, y de 10.517,72€ a 15.025,30€, en el caso del grado máximo.

En el caso de que se aprecie la producción de alteración, daños o riesgos sanitarios graves, la infracción será considerada como muy grave. En estos casos, se propondrá la sanción atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, siendo su grado mínimo, de 15.025,31€ a 120.202,42€, y podrá proponerse la sanción muy grave en su grado medio, o máximo, valorando las circunstancias del caso.

4) Incumplimiento de la obligación de colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación epidemiológica de casos COVID-19.

En los casos en que la falta de colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación y búsqueda de contactos en casos del COVID-19, si no concurren otras circunstancias agravantes, se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de 3.005,07€ a 6.010,12€.

Si se aprecian circunstancias agravantes, se propondrá la sanción en su grado medio o máximo, valorando las circunstancias concurrentes y el riesgo y alteración sanitaria producida, por lo que su cuantía será de 6.010,13€ a 10.517,71€, en el caso del grado medio, y de 10.517,72€  a 15.025,30€, en el caso del grado máximo.

COMPETENCIA PARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  

Le corresponderá al personal funcionario de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad y al personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad o de la Dirección General de Salud pública que se designe al efecto desarrollar la instrucción de estos procedimientos sancionadores.

 

CIRCULAR X: junio 2020

DEPARTAMENTO: Dirección

FECHA: 25/06/2020

TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD

Estimado cliente:

Según el DOGA del 13-06-2020, se hacen públicas las medidas  de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Desde el Sergas recalcan en  esta nueva normalidad que cada ciudadano será responsable  adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, extremando las medidas de higiene, prevención y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros entre individuos, así como  uso obligatorio de mascarillas, evitar aglomeraciones, contribuyendo al control de esta epidemia, evitando así un posible rebrote. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

– REANUDACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la Administración autonómica podrá permitir la reanudación, a partir del 1 de julio, de:

  1. a) Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.
  2. b) Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas al aire libre, para consumo sentado en mesa, con un aforo máximo del 75%
  3. c) Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

– DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal  por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo que presente enfermedad, dificultad respiratoria no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

– MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN.

  1. a) Se asegurará en los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación:

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

  1. b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

  1. c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
  2. d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  3. e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
  1. f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  2. g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
  3. h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
  4. i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

Un cordial saludo

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

                                                                                               Dirección           

ANEXO I

MEDIDAS DE HIGIENE ESPECÍFICAS, NUEVA NORMALIDAD SEGÚN DOGA DEL 13/06/2020

  • Colectivos artísticos
  • Celebración de actos de culto religioso
  • Centros comerciales y parques comerciales abiertos al público
  • Clientes y usuarios en establecimientos y locales
  • Dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
  • Locales y establecimientos con apertura al publico
  • Piscinas de uso colectivo
  • Prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
  • Producción y rodaje de obras audiovisuales

1.-) COLECTIVOS ARTÍSTICOS.

  1. a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.
  2. b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  3. c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.
  4. d) El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección del mismo previa a la utilización por cada artista.

2.-)CELEBRACIÓN DE ACTOS DE CULTO RELIGIOSO.

  1. a) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
  2. b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios y objetos utilizados.
  3. c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  4. d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  5. e) No se permitirá el uso de agua bendecida.
  6. f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables.
  7. g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
  8. h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
  9. i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  10. j) No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

3.-) CENTROS COMERCIALES Y PARQUES COMERCIALES ABIERTOS AL PÚBLICO.

Además de lo dispuesto, los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.
  2. b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
  3. c) Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

4.-) CLIENTES Y USUARIOS EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES.

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.
  3. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.
  5. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

En el caso de que un cliente pruebe o una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones.

  1. En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
  2. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos usuarios.

5.-) DISPOSITIVOS DE VENTA Y COBRO AUTOMÁTICO, MÁQUINAS EXPENDEDORAS Y DE COBRO, LAVANDERÍAS AUTOSERVICIO Y ACTIVIDADES SIMILARES.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

6.-) LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS  CON APERTURA AL PUBLICO

  1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto..
  2. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
  3. Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

7.-) PISCINAS DE USO COLECTIVO.

  1. Deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  2. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  3. Podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

8.-) PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

  1. a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día.
  2. b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  3. c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  4. d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  5. e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
  6. f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
  7. g) Si el uso de los aseos o similares está permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  8. h) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos.

9.-) PRODUCCIÓN Y RODAJE DE OBRAS AUDIOVISUALES.

  1. Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:
  2. a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
  3. b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.
  4. c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
  5. d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  6. Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del ayuntamiento.

Podrán rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

ANEXO II:

LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES, SEGÚN DOGA 13/06/2020.

1.-  Medidas generales en materia de control de aforo.

2.-  Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador

3.-  Actividades tiempo libre, naturaleza

3.1 Actividad cinegética

3.2 Actividades de naturaleza turística

3.3 Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

4.- Archivos, bibliotecas, centros de enseñanza

4.1 Archivos

4.2 Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no              reglada, centros de formación

4.3 Bibliotecas

5.- Centros de interpretación y visitantes, aulas de naturaleza, casetas y puntos información

6.-  Centros de ocio infantil.

7.-  Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

8.-  Centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

9.-   Ceremonias, lugares de culto, velatorios

9.1 Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

9.2 Lugares de culto.

9.3 Velatorios y entierros.

10.- Cine, teatro, auditorios, recintos, plazas taurinas

10.1 Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa

10.2 Actividades de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

11.- Congresos

12.- Deporte

12.1 Actividad deportiva federada de competencia autonómica.

12.2 Actividad e instalaciones deportivas.

12.3 Asistencia de público en instalaciones deportivas.

12.4 Eventos deportivos.

13.- Discotecas, fiestas, eventos populares.

13.1 Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

13.2 Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.

14.- Establecimientos y locales comerciales minoristas y actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

15.- Hostelería, restauración  y turismo.

15.1 Establecimientos de hostelería y restauración.

15.2 Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

15.3 Albergues turísticos.

16.- Locales de juego y apuestas

17 – Lonjas.

18 – Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública.

19 – Museos y salas de exposiciones.

20.- Monumentos y otros equipamientos culturales.

21 – Otros locales o establecimientos comerciales.

22 – Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.

23 – Pesca fluvial y marítima, deportiva  y recreativa.

24 – Piscinas.

25 – Playas

1.- MEDIDAS GENERALES EN MATERIA DE CONTROL DE AFORO.

  1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
  2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  4. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización.
  6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
  1. – MEDIDAS PARA LA ENTRADA, SALIDA Y CIRCULACIÓN DE PÚBLICO ESPECTADOR.
  2. Se recomendará la venda en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  3. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita.
  4. Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  5. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
  6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
  7. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.
  8. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
  9. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.
  10. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.-  ACTIVIDADES TIEMPO LIBRE, NATURALEZA

3.1 Actividad cinegética.

  1. Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.
  3. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.

3.2 – Actividades de naturaleza y turística.

  1. Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red gallega de espacios protegidos, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente acuerdo.

La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones.

Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Los visitantes de los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.

  1. Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  2. Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.3- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

  1. Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75 por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50 por ciento de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades.
  3. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 15 personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

4.- ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, CENTROS DE ENSEÑANZA

 4.1 – Archivos.

  1. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.
  2. Los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de la instalación física en que estos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin.
  3. Los dispositivos tecnológicos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán utilizar, con todo, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin.
  4. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad.
  5. Si se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

4.2  Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

  1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere uno aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Reinicio de determinada actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

El reinicio de las acciones formativas presenciales (incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación) de formación profesional para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Administración autonómica que se desarrollen en centros y entidades de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los talleres de empleo y los programas integrados de empleo financiados por la Administración autonómica, se llevará a cabo cuando así se acuerde mediante resolución de la dirección general competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en la que se establecerán las condiciones de seguridad y salud laboral que deberán cumplir las entidades públicas y privadas que impartan las correspondientes acciones formativas.

4.3   Bibliotecas.

  1. La ocupación de las bibliotecas, no puede el setenta y cinco por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
  2. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
  3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería.

5.- CENTROS DE INTERPRETACIÓN Y VISITANTES, AULAS DE LA NATURALEZA, CASETAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN.

  1. En los centros de interpretación y visitantes, en las aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información de la Red gallega de espacios protegidos no se podrá exceder del setenta y cinco por ciento de su aforo.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

6.- CENTROS DE OCIO INFANTIL.

Permanecerán cerrados los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles. No obstante, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, su actividad podrá reanudarse, cuando la Administración autonómica así lo permita.

7.- CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS, ZOOLÓGICOS Y ACUARIO.

  1. Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuario podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a los dos tercios y al cincuenta por ciento en las atracciones.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

8.- CENTROS Y PARQUES COMERCIALES O QUE FORMEN PARTE DE ELLOS.

  1. En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50 por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
  2. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como que eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.
  4. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

9.-   CEREMONIAS, LUGARES DE CULTO, VELATORIOS

9.1 – Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

  1. Celebraciones en lugares de culto, se aplicaran las medidas propias de culto.
  2. Las celebraciones que se realicen en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo propias de estos establecimientos.
  3. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, que no se contemple específicamente en este acuerdo, se deberá respetar un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

9.2 – Lugares de culto.

  1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo y se publicará en lugar visible del espacio destinado al culto.
  2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

9.3 – Velatorios y entierros.

  1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de sesenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de setenta y cinco personas.
  3. Deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto el uso de mascarilla.
  4. Si se presta algún tipo de servicio de hostelería y restauración, deberá ajustarse a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

10.- CINE, TEATRO, AUDITORIOS, RECINTOS, PLAZAS TAURINAS

10.1 Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

  1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala.
  2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
  3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

 

10.2  Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

  1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere la mitad del aforo autorizado, y, en todo caso, un máximo de ochocientas personas.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

11.- CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS, EVENTOS

  1. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de trescientas personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

  1. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  2. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

12.- DEPORTE

12.1 –  Actividad deportiva federada de competencia autonómica.

  1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.
  2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. A estos efectos, para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones, las federaciones deportivas gallegas deberán disponer de un protocolo, que será aprobado por resolución de la Secretaría General para el Deporte, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística.

Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.

12.2 – Actividad e instalaciones deportivas.

  1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se superen los dos tercios del aforo máximo permitido.

  1. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  2. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que, en su caso, puedan preverse en un protocolo básico aprobado por el Centro de Coordinación Operativa a propuesta de la Secretaría General para el Deporte.
  1. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
  2. a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
  3. b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
  4. c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
  5. d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
  6. e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
  7. f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  8. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

12.3  – Asistencia de público en instalaciones deportivas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.

 

12.4 – Eventos deportivos.

  1. La organización de los eventos deportivos contemplados en el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, se ajustará a los requerimientos establecidos por la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.
  2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.

13.- DISCOTECAS, FIESTAS, EVENTOS POPULARES

13.1 – Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

  1. Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas al aire libre, para consumo sentado en mesa, en las condiciones que se indican a continuación.

No obstante, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, su actividad podrá reanudarse, cuando la Administración autonómica así lo permita, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del acuerdo por el que se aprueban las medidas contenidas en este anexo.

El resto de su actividad podrá desarrollarse en las condiciones que previamente establezca la Administración autonómica, a la vista de la situación epidemiológica.

  1. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

  1. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

13.2- Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, podrán reanudar su actividad, cuando la Administración autonómica así lo permita.

14.- ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES.

  1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

15.- HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN  Y TURISMO.

15.1  – Establecimientos de hostelería y restauración.

  1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.
  2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del ochenta por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

  1. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

15.2 – Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

  1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.

Para ello cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

  1. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinticinco personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador, o utilizar mascarillas, en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.
  2. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
  3. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este acuerdo, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

15.3 – Albergues turísticos.

  1. Se permitirá una capacidad máxima del cincuenta por ciento de su aforo.
  2. Se adoptarán las medidas organizativas para evitar aglomeraciones y para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí mismos y de estos con respecto a los trabajadores con uso de mascarilla.
  3. Si presta de servicio de hostelería y restauración, ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

16.- LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS.

  1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

17.- LONJAS.

En las lonjas deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

  1. – MERCADOS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LA VÍA PÚBLICA.
  2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

A la hora de determinar a los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos.

  1. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre el vendedor y el consumidor, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
  2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
  3. Se recomienda la puesta a disposición de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  4. Se realizará, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  5. Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

19.-  MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES.

  1. Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del setenta y cinco por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

  1. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  2. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.
  4. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.
  5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

20.- MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

  1. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, calculado respecto del aforo previsto en el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  4. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.
  5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

21.- OTROS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

  1. Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente acuerdo ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado o establecido.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medias generales de higiene y protección.

  1. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  2. En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

22.- PARQUES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO AL AIRE LIBRE.

  1. Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  3. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.
  4. Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en lo que se refiere a parques infantiles, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, o de una solución jabonosa en el caso de espacios para menores de dos años de edad.

23.- PESCA FLUVIAL Y MARÍTIMA, DEPORTIVA Y RECREATIVA.

  1. Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  2. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

24.-  PISCINAS.

  1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del setenta y cinco por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
  2. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  1. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  2. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
  1. – PLAYAS.
  2. Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
  3. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  4. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.
  5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

  1. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
  2. Se recordará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
  4. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

CIRCULAR: IX mayo 2020 (urgente)

DEPARTAMENTO: Dirección

FECHA: 03/05/2020

 

Estimado cliente:

En el día de hoy, el BOE acaba de publicar la Orden SND/388/2020 con fecha del 3 de mayo de 2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional federado.

En el momento actual, y a la luz de los principales indicadores disponibles, de la experiencia adquirida a nivel nacional y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. Así, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la adopción del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Este proceso articulado en diferentes fases ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación, necesario en función a la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este sentido, con respecto de las medidas en el comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinados servicios profesionales que requieren la apertura al publico de establecimientos y locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías, y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.

En esta fase inicial, podrán abrir al publico aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitan compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.

Con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además mediante el servicio a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Esta orden se compone de tres capítulos que pasamos a continuación a extractarles.

CAPITULO I

Artículo 1. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto del 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, además tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  1. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un cliente por trabajador, sin que se pueda habilitar zonas de espera en el interior del mismo.
  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarios para la realización de paseos y actividades físicas de estos colectivos.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este articulo podrán efectuarse dentro del mismo municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Los demás puntos del capítulo primero están direccionados a la limpieza del local que será como mínimo dos veces al día, la utilización de productos desinfectantes, así como la prevención de riesgos laborales y equipos de protección laboral Epis para los empleados, no se podrán utilizar los aseos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario, en este último caso se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta, además para todos aquellos establecimientos que su personal tenga instalado el ficha por huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas adecuadas de protección de la salud.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo individual oportuno, que asegure tanto la protección del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de dos metros de distancia entre un cliente y otro.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no la adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

CAPITULO II

Articulo 5 Actividades de hostelería y restauración, condiciones en la que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.

Las actividades de hotelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

En los servicios de entrega a domicilio a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos mas vulnerables a la infección por COVID-19.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capitulo o, cuando este no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante, lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al publico durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riegos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnostico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  2. Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera especifica para prevenir el contagio del COVID-19.

En este sentido se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para limpieza de manos.

Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

  1. A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  2. A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultanea a varios clientes por el mismo trabajador.

En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado de una persona con discapacidad, menor o mayor.

CAPITULO III

Articulo 8 Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.

Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado, podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos o embalses, ente otros, podrán utilizar los implementos o materiales necesarios, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los limites de la provincia en la que resida el deportista.

Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros.

CAPITULO IV

Articulo 11 Actividades y servicios en los archivos de cualquier titularidad o gestión.

Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital.

Las solicitudes se registrarán y atenderán por orden de recepción y serán atendidas siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atención al ciudadano, quienes proporcionaran la información oportuna, o entregaran las correspondientes copias digitales.

Los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los usuarios de manera presencial, deberán quedar en cuarentena durante un periodo mínimo de diez días, antes de poder ser utilizado de nuevo.

Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como cumplir las distancias interpersonales, tanto en los círculos de comunicación y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso público.

Los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios no estarán obligados a la prestación de los servicios presenciales establecidos en este artículo.

Con el convencimiento de que extremen todas y cada una de las medidas recomendadas por el comité científico y el Ministerio de Sanidad, como siempre nos ponemos a su disposición para las aclaraciones que necesiten sobre el contenido de esta orden de fecha tres de mayo de 2020.

Atentamente

Dirección

CIRCULAR: VIII abril 2020 (urgente)

DEPARTAMENTO: Dirección

FECHA: 30/04/2020

PLAN DESESCALADA DEL GOBIERNO

Estimado cliente:

Tras la comparecencia del presidente del gobierno en el día de ayer, donde ha explicado las cuatro fases de las que se compone la desescalada que se va a llevar a cabo en España, paso a continuación a resumir lo esencial de cada fase.

CUATRO DE MAYO FASE  0:

Preparación de la transición, en la que además de paseos a menores, o el día 2 de mayo podrán salir adultos y deporte, se abrirán locales o establecimientos con cita previa, restaurantes a domicilio, apertura de entrenamientos individuales y ligas profesionales, e intensificar la preparación y adaptación de locales públicos.

ONCE DE MAYO FASE 1:

Se permitirá por provincia el inicio de ciertas actividades, pequeño comercio, cuya superficie sea igual o inferior a 400 m/2, apertura de terrazas con limitación de aforo al 50%, se incluirá horario preferente para mayores de 65 años, lugares de culto limitarán su aforo a un tercio, se abrirán centros deportivos de alto rendimiento, transporte público USO DE MASCARILLAS ALTAMENTE RECOMENDADO.

  VEINTICINCO DE MAYO FASE 2:

Se abrirán los restaurantes interiores, pero con aforo limitado, el curso escolar comenzará en septiembre, reanudación de caza y pesca deportiva, se abrirán cines, teatros, museos, pero con aforo limitado a un tercio, se pueden celebrar actos culturales al aire libre siempre y cuando congreguen menos de 400 personas.

OCHO DE JUNIO FASE  3:

Se flexibiliza la movilidad general y se limita el aforo al 50% de la actividad comercial. Se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público para la restauración.

Cada fase durará un mínimo de dos semanas, un mes y medio en cada territorio. Y ocho semanas para todo el territorio español, a finales de junio estaremos en la nueva normalidad.

22 JUNIO NUEVA NORMALIDAD:

Como bien dijo el presidente en su comparecencia, la desescalada puede alterar los plazos previstos, siempre que las medidas adoptadas no cumplan las expectativas informadas y recomendadas  por el comité de expertos y los epidemiólogos, dependiendo del comportamiento y el control de la pandemia,  si todo va en buena dirección y en coordinación con los gobiernos autonómicos y ayuntamientos consensuado con el comité de expertos, las fases pueden variar en distintas zonas del territorio español, con la convención de que el 22 de Junio, podamos disfrutar de la nueva normalidad una vez superada el COVID-19.

En relación a las actividades que podrán trabajar desde el día 4 de mayo, a todas en general y en particular a las peluquerías y salones de estética y belleza,  recordarle una vez más la imperiosa necesidad de adoptar las medidas estrictas implantadas por el gobierno, atender previa cita, priorizar preferentemente un horario determinado a los mayores de 65 años, separar mediante mamparas cada puesto de trabajo, guardar la distancias de los mismos, si existe mostrador equiparlo de mampara, que en el centro de trabajo no haya aglomeración de clientes, utilizar la previa cita como medida escalonada de la atención personalizada, y muy importante tanto empleados como clientes utilizar mascarillas, gel desinfectante, y las medidas de protección recomendadas por el OMS, lavarse las manos frecuentemente y desinfectar la zona de trabajo con frecuencia, solo así podremos asegurarnos que las exigencias de hoy sirvan como recompensa para un mañana mejor.

Los pequeños comercios, que carezcan de espacio suficiente para guardas las medidas de seguridad de 2 metros, deberán atender de uno en uno a sus clientes, esperando los demás fuera del local.

Los clientes que procedan a reabrir su negocio, que estén en cese de actividad, o tengan tramitado un ERTE, y necesiten algún empleado de los que están acogidos al ERTE, les rogamos pónganse en contacto con la Asesoría para realizar las gestiones oportunas, tanto en caso de ERTE, como que el autónomo sea el que reabra la actividad.

Adjunto el documento donde se recoge íntegramente el  Plan de transacción hacia una nueva normalidad. 

COEMPSA ATENCION AL PUBLICO:

A todos nuestros clientes, informarles que el día 4 procederemos a la apertura al público  de nuestra oficina en horario de mañana y tarde, que a través de nuestros canales de comunicación, teléfono, correo electrónico, WhatsApp o pagina Web, podrán ponerse en contacto con nosotros para pedir cita, para una mejor atención y organización de nuestro centro de trabajo, pretendemos evitar esperas fuera de la oficina o que no podamos atenderle ese mismo día, atenderemos a todos y cada uno de nuestros clientes cumpliendo en los plazos, por lo que no se preocupe de sus gestiones, como siempre mantendremos una comunicación fluida con ustedes, para la obtención de datos, documentos o lo que sea necesario.

A todos nuestros clientes, que vengan directamente sin cita a la oficina, informarles que la atención presencial solo se realizará en casos de urgencia e imprescindible, por lo que reiteramos pidan cita o llamen por teléfono, nadie quedara sin atender.

A todos nuestros clientes de rentas, que en años anteriores confiaron en nosotros la confección de su renta, también nos pondremos en contacto con todos ustedes, les daremos cita para evitar aglomeraciones, recordarles que tenemos tiempo suficiente ya que el plazo de presentación (si no lo prorrogan) será hasta el 30 de junio 2020.  

A todos nuestros clientes que, por un motivo u otro, visiten nuestras oficinas les rogamos que vengan provistos de mascarilla. Recordarles que el principio de desescalada no significa que debamos de bajar la guardia ante el COVID-19, los expertos dicen que es un virus que vino para quedarse, hagámosle pues frente acatando cada una de las recomendaciones que el comité de expertos y el OMS nos piden que cumplamos, solo así podremos asegurarnos un futuro más próspero.

Con el convencimiento, de que en próximas fechas tendremos que seguir informándoles de nuevas medidas que adoptará el gobierno, entre ellas lo anunciado por el presidente, nueva prorroga del decreto de estado de alarma, así como tratamiento de los E.R.T.E., moratoria en concurso de empresas, nuevas medidas fiscales y financieras para la reactivación de la economía, etc. etc., mientras quedamos como siempre a su disposición para seguir informándole de todo lo que considere necesario.

Atentamente

Dirección

PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (28 de abril de 2020)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………….. 3
  1. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS……………………………………………………………… 7

III.  CAPACIDADES ESTRATÉGICAS …………………………………………………….. 9

  1. 1. Una asistencia sanitaria reforzada ……………………………………………… 10
  1. 2. Un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica…….. 10
  1. 3. Una rápida identificación y contención de las fuentes de contagio ….. 11
  1. 4. Un reforzamiento de las medidas de protección colectiva ……………… 11
  1. IV. PANEL DE INDICADORES …………………………………………………………….. 13
  1. V. GOBERNANZA……………………………………………………………………………… 15
  1. 1. Principios generales …………………………………………………………………. 15
  1. 2. Metodología de la toma de decisiones ………………………………………… 16
  1. RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD………………………………………………. 18
  1. 1. Aspectos sociale……………………………………………………………………. 19
  1. 2. Aspectos económicos ………………………………………………………………. 21
  1. 3. Movilidad ………………………………………………………………………………… 23
  1. 4. Ciencia, investigación e innovación ……………………………………………. 24
  1. 5. Ámbito internacional…………………………………………………………………. 24
  1. 6. Coordinación inter-institucional y rendición de cuentas………………….. 25
  1. 7. Información de servicio público a la ciudadanía ……………………………. 26

VII. MEDIDAS ESCALONADAS…………………………………………………………….. 27

Fase 0 o de preparación de la desescalada…………………………………………. 27

Fase I o inicial …………………………………………………………………………………. 27

Fase II o intermedia …………………………………………………………………………. 28

Fase III o avanzada………………………………………………………………………….. 28

Nueva normalidad ……………………………………………………………………………. 28

  1. INTRODUCCIÓN

La pandemia de COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión y de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios, los distintos países han ido adoptando un conjunto creciente de medidas centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas y la separación física en el ámbito social y económico.

En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el

9 de mayo de 2020.

Las medidas de contención adoptadas, tanto a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto muy negativo sobre la actividad económica global y sobre grupos sociales vulnerables, con una incidencia especial en determinados sectores y países.

En línea con otros países, y con el fin de mitigar el impacto negativo de esta situación excepcional, en España se han ido adoptando sucesivos paquetes de medidas de apoyo social y económico, orientados a mantener el tejido productivo, impulsar la ciencia e investigación y proteger las rentas de trabajadores y familias durante este periodo de ralentización, generando así una base firme para la recuperación económica y garantizando que nadie se quede atrás.

Las posibles soluciones para hacer frente con efectividad a la enfermedad, como la vacuna, el tratamiento o la alta inmunización de la sociedad, no están disponibles en la actualidad, ni previsiblemente lo estarán en los próximos meses. No es posible ni realista esperar tanto tiempo para comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es necesario abordar la transición hacia una nueva normalidad que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias  para  prevenir  los  contagios  y  minimizar  el  riesgo  de  un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.

La ciudadanía española ha demostrado una actitud ejemplar en términos de responsabilidad y disciplina frente a medidas nunca  antes adoptadas y que están implicando importantes sacrificios. Gracias a las medidas de contención, en el tiempo transcurrido desde la declaración del estado de alarma se ha logrado una reducción sustancial y sostenida en el tiempo de los diferentes indicadores de expansión de la COVID-19 en España.

Con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento:

(i)   Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posible, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.

(ii) Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.

(iii) Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.

(iv) Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.

(v)  Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.

(vi) Asumir  la  importancia  de  que  todos  los  ciudadanos  se  muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.

El Gobierno de España lleva más de 7 semanas trabajando en una dirección que se ha demostrado alineada con estos principios, que también comparten orientación con la hoja de ruta común para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19, elaborada por la Comisión Europea y publicada el 17 de abril de 2020. Tanto los principios de la OMS como la hoja de ruta europea deben seguir siendo referencia en el diseño e implementación de las siguientes fases del proceso de desescalada.

En este contexto, y a la luz de los principales indicadores disponibles, de la experiencia adquirida a nivel nacional, de la experiencia en otros países y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en España en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social adoptadas hasta la fecha y facilitar una recuperación, lo más rápida posible, de la actividad social y económica.

Con el fin de preparar este proceso, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) elevó el 25 de abril de 2020 un informe al Gobierno, que también ha recabado la opinión y propuestas de expertos en el ámbito   sanitario,   científico,   social   y   empresarial.   De   forma   paralela   y coordinada, se han celebrado reuniones e intercambiado propuestas con los

responsables de las administraciones autonómicas y locales, así como con los agentes sociales.

A este respecto, el Gobierno ha analizado todas las propuestas de medidas para la desescalada que han ido preparando y enviando las comunidades  autónomas, realizando un importante esfuerzo de adaptación para la integración que ha dado como resultado el que las propuestas de los gobiernos autonómicos son, en gran parte, recogidas en este Plan.

De forma complementaria, se han analizado las principales experiencias nacionales e internacionales disponibles, con el fin de aprender de las mejores prácticas y de los errores en el control para abordar la reactivación económica con la máxima seguridad.

Fruto de este trabajo, el Plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Este es un proceso que será largo y sostenido en el tiempo, hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente o contemos con la vacuna, con un tratamiento efectivo, o hasta que la inmunidad frente al virus alcance un porcentaje  de  la  población  suficientemente  alto  como  para  que  el  peligro  de contagio quede drásticamente minimizado.

Ha de servir, también, para proporcionar una hoja de ruta a las administraciones, a la ciudadanía y el empresariado, cuya colaboración en la nueva fase sigue siendo esencial, ante un contexto inédito que ha llevado a la adopción de medidas hasta ahora desconocidas y que exige la toma de decisiones en un marco de alta incertidumbre tanto en el ámbito científico como en el económico.

Así, el proceso de desescalada ha de ser gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Las incertidumbres existentes exigen un enfoque prudente y una continua revaluación de escenarios, siendo conscientes de que el proceso de desescalada se puede extender en el tiempo en función de la evolución de la pandemia y de la efectividad de las medidas adoptadas.

El proceso debe ser altamente participativo, y para ello será fundamental el papel que, en eficaz coordinación con el Gobierno de España, han de desempeñar las comunidades autónomas y las entidades locales en el diseño y ejecución de las acciones a adoptar en función de la evolución de la pandemia. En esta misma línea, se debe contar también con la colaboración y participación de los agentes sociales, para garantizar una reincorporación segura y coordinada al trabajo. Igualmente, será importante seguir contando con las contribuciones que puedan realizarse desde el ámbito académico, desde la sociedad civil, desde el mundo empresarial o desde cualquier otra instancia que pueda contribuir a facilitar tanto el

análisis  de  la  situación  como  la  toma  de  decisiones,  así  como  su  posterior ejecución y evaluación.

La pandemia de COVID-19 ha terminado con la vida de decenas de miles de personas en nuestro país. Siempre contarán con nuestro reconocimiento. Siempre permanecerán en nuestro recuerdo.

  1. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

El  objetivo  fundamental  del  Plan  es  conseguir  que,  manteniendo  como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida   cotidiana   y   la   actividad   económica,   minimizando   el   riesgo   que representa  la  epidemia  para  la  salud  de  la  población  y evitando  que  las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.

Para ello, se identifican los mecanismos de toma de decisiones por parte de los responsables públicos, en el corto y medio plazo, siempre partiendo de la guía que proporciona el conocimiento científico y técnico.

Ningún país ha culminado el proceso de desescalada o está exento de riesgos de rebrote. No existe un referente comparable en el que España pueda inspirarse más allá de lo aprendido en los meses precedentes y de la necesaria cooperación a nivel internacional para combatir la COVID-19.

La transición deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa. Por ello, las medidas de levantamiento de las restricciones deben tomarse de manera paulatina y calibrada. Es un proceso nuevo, lleno de grandes incertidumbres y no exento de riesgos. El camino hacia una nueva normalidad sólo puede recorrerse de forma prudente y progresiva.

A tal fin, será de utilidad el seguimiento de un panel de indicadores, basado en sistemas de información fiables, que permita conocer y entender el estado de la situación en cada momento, monitorizando cuatro ámbitos fundamentales para la toma de decisiones: salud pública, movilidad, dimensión social y situación económica.

El proceso de transición requiere información sólida sobre la evolución de la pandemia y la capacidad de los servicios de atención sanitaria, de tal forma que se posibilite ir calibrando la intensidad de las medidas de confinamiento con la mayor agilidad posible y minimizando el riesgo de un rebrote incontrolado de la epidemia.

Las fases de desescalada vendrán determinadas por la situación de cada uno de los territorios en cuatro ámbitos principales: (i) capacidades estratégicas, que incluyen una asistencia sanitaria reforzada, un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica, una capacidad de detección y control precoz de las fuentes de  contagio y un  refuerzo  de  las medidas de protección  colectiva;  (ii) indicadores de movilidad; (iii) indicadores económicos; y (iv) indicadores sociales.

Así, a medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de carácter general deberán ser progresivamente sustituidas por otras de carácter específico que contribuyan a una vuelta gradual, lo más segura

posible, a la actividad social y económica, y a una nueva normalidad. Para ello es fundamental diseñar una desescalada proporcional, adaptada a las particularidades de los diferentes grupos de población, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios.

III. CAPACIDADES ESTRATÉGICAS

Tal  y como  informó  CCAES  en  su  informe  de  25  de  abril  de  2020,  para comenzar la desescalada es importante disponer de las capacidades estratégicas necesarias, tanto para conocer los riesgos en materia de salud pública asociados a cada decisión, como para disponer de un margen de seguridad que garantice un control de la epidemia en su entorno social y territorial, y una asistencia sanitaria de calidad y suficiente para los pacientes, en caso de rebrote.

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el Gobierno se ha volcado en el refuerzo de las capacidades estratégicas del país, adoptando importantes medidas para la ampliación de los recursos del sistema sanitario, el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica y, por supuesto, el abastecimiento de medidas de protección y material necesario, en un contexto internacional extremadamente complejo. En estos ámbitos cabe destacar las diversas medidas para la ampliación del personal sanitario, la puesta en funcionamiento de 17 robots para contribuir al exponencial incremento en elaboración de pruebas PCR que hemos experimentado, o la adquisición de 827 millones de unidades de material sanitario, entre las que se incluyen más de 700 millones de mascarillas, por un valor total de unos 911 millones de euros.

En cualquier caso, la salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: (i) vigilancia epidemiológica; (ii) identificación y contención de las fuentes contagios; (iii) asistencia sanitaria; y (iv) medidas de protección colectiva, tanto de dimensión tanto nacional como autonómica y local.

Este objetivo, en un país fuertemente descentralizado como España, solo puede conseguirse sobre la base del trabajo y la coordinación con las comunidades autónomas, que han mantenido y mantienen sus competencias en materia sanitaria. En una situación de emergencia como la actual, la colaboración entre todas las administraciones es vital para minimizar los riesgos y garantizar una salida conjunta de la crisis lo más rápida posible. Por ello, uno de los primeros pasos consiste en el desarrollo de una serie de indicadores objetivos relevantes medibles y confiables, que comprometan y sirvan al Gobierno y a las propias comunidades autónomas para conocer qué umbrales mínimos es imprescindible alcanzar antes de iniciar la desescalada. Estos indicadores  serán  públicos,  de  modo  que  permita  a  cualquier  interesado conocer las variables de referencia para la toma de decisiones.

Las cuatro capacidades estratégicas deben encontrarse en el nivel de desarrollo suficiente para facilitar la  toma de  decisiones, en el sentido de permitir un progresivo aumento de la movilidad y la actividad laboral, lo cual se llevará a cabo mediante una combinación de criterios sanitarios, económicos, sociales y de movilidad nacional e internacional.

El virus desconoce los límites territoriales pero su impacto se ha hecho notar de forma heterogénea en diferentes zonas del país. Por ello, la desescalada ha de prever  la  posibilidad  de  que  los  territorios  atraviesen  las  sucesivas  fases  del proceso a velocidades diferenciadas, haciéndolo en función del impacto de la crisis entre sus respectivas poblaciones y de las capacidades estratégicas alcanzadas.

Dicho de otra manera, y sin perder de vista las condiciones de movilidad, cuanto más   reforzadas   se   encuentren   las   capacidades   estratégicas   en   un determinado territorio y menor sea el riesgo sanitario, más rápido y seguro podrá ser su ritmo de salida.

Por lo tanto, cada territorio podrá avanzar a ritmos diferentes, sobre una base de indicadores comunes para todos y con un conjunto de medidas también comunes para cada una de las fases de la desescalada. Es fundamental que se reduzca  al mínimo el riesgo  de  retrocesos.  Por  ello,  es clave  disponer  de  un sistema de detección precoz ante cualquier rebrote de la COVID-19 y de una capacidad de respuesta rápida ajustada a las características y dimensiones del mismo.

A continuación, se presenta un resumen de cada de una de estas capacidades.

  1. 1. Una asistencia sanitaria reforzada

La suficiencia de la capacidad asistencial, tanto en asistencia primaria como en los hospitales y UCIs, es fundamental para la gestión de la pandemia, así como para poder reanudar la asistencia habitual de pacientes con patologías distintas a COVID-19. Aunque un brote acusado de COVID-19 tiene el potencial de desbordar el sistema asistencial de cualquier país, independientemente de sus capacidades habituales, la mayoría de los escenarios posibles indican que si se cuenta  con  un  sistema  sanitario  suficientemente  preparado  pueden  evitarse posibles episodios de confinamiento.

Por ello, cada comunidad autónoma debe preparar un plan de reacción rápida que aborde cómo se afrontaría el incremento de necesidades de camas de agudos y UCIs, de recursos humanos especializados, de equipos y materiales necesarios (EPIs,  pruebas  diagnósticas,  medicamentos,  etc.)  en  el  caso  de  un  hipotético rebrote intenso. Además, deberán adoptarse aquellas medidas que aseguren que los hospitales y los centros socio-sanitarios implementan las medidas de control de la infección correctas, tanto para trabajadores como para pacientes admitidos por otras causas.

  1. 2. Un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica

La vigilancia epidemiológica en muchos países ha estado basada en alertas con  retrasos  en  la  notificación  de  nuevos  diagnósticos  o  en  alertas demasiado  tardías (ocupación de  UCIs  y  fallecimientos)  que  impiden  una reacción rápida. Esta situación explica las dificultades para detectar la magnitud real de la epidemia durante el periodo crítico y la consecuente toma de decisiones para  reducir el  número  de  contagios  hasta  un  nivel  asumible  para  el  sistema

sanitario,  entendido  en  su  más  amplia  acepción,  salud  pública  y  servicios sanitarios.

Monitorizar la transición de forma efectiva y segura exige configurar un sistema de información epidemiológica basado en series de datos de máxima fiabilidad, elaboradas con criterios homogéneos para todo el territorio nacional, con un nivel de desagregación por área de salud (para permitir unos niveles de granularidad territorial más avanzados), con responsables identificados y actualización diaria.

Disponer de sistemas de información de la calidad mencionada requiere de un refuerzo de los servicios de vigilancia epidemiológica en las comunidades autónomas y en el nivel central, y una adaptación de los sistemas informáticos actuales en una parte importante del territorio.

Un sistema de información bien preparado debe partir de indicadores de alertas tempranas e intermedias como los propuestos en el  Anexo I, u obtenidos a partir de otras fuentes alternativas (apps de móviles, llamadas a teléfonos de urgencias sanitarias, etc.).

  1. 3. Una rápida identificación y contención de las fuentes de contagio

La agilidad a la hora de identificar y contener las fuentes de contagio, a través del adecuado diagnóstico y el aislamiento, es otra condición indispensable para levantar el confinamiento. Esta capacidad tiene varios componentes de mayor a menor prioridad:

  1. a) Diagnóstico de sintomáticos en estadios iniciales de la enfermedad (lo que requiere aumentar la capacidad de diagnóstico en atención primaria).
  1. b) Aislamiento de casos (habilitando hoteles u otras instalaciones de uso voluntario, cuando el aislamiento efectivo de los casos leves no puede realizarse en su propio domicilio).
  1. c) Trazado y cuarentena de contactos siempre garantizando el anonimato y la privacidad de la información.
  1. d) La identificación proactiva de asintomáticos en colectivos de interés (por ejemplo, en residencias geriátricas o en lugares especialmente afectados).
  1. 4. Un reforzamiento de las medidas de protección colectiva

La disponibilidad y uso de material de protección entre la población general, así como la difusión e implementación de prácticas higiénicas y de distanciamiento social, es una capacidad estratégica que ya se encuentra en avanzado estado de desarrollo.

Sin perjuicio de esto, en la medida en que la enfermedad persista, se requiere de un impulso sostenido por parte de las autoridades sanitarias de cara a reforzar las advertencias y recomendaciones en materia de lavado de manos y uso de geles, distancia interpersonal y etiqueta respiratoria, mascarillas, limpieza en entornos

domésticos, medidas de protección en colectivos y entornos específicos (como espacios sanitarios, laborales, de hostelería y restauración, etc.) y la desinfección de espacios públicos.

También ha sido muy importante la aportación de los trabajadores, en particular los sanitarios, los de servicios públicos y los de servicios básicos esenciales, que con su compromiso y esfuerzo cotidiano han permitido mantener una capacidad de respuesta enormemente profesional en esta situación de crisis. Colectivos de trabajadores que en muchos casos cuentan con una presencia mayoritaria de mujeres, cuya aportación merece reconocimiento y visibilidad.

Por último, ha sido muy importante la aportación de la industria española. Las empresas han contribuido a incrementar o, incluso, a crear nuevas líneas de producción que han servido para el autoabastecimiento a nuestro país de diverso material sanitario que servirá para garantizar una reserva estratégica de futuro. Esto nos debe hacer reflexionar sobre la trascendencia que tiene el valor añadido de nuestro tejido industrial.

  1. IV. PANEL DE INDICADORES

La complejidad de la situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución  desaconsejan  plantear  un  calendario  cerrado  de  recuperación gradual de actividad. Por el contrario, se requiere de un enfoque prudente, con hitos que se irán alcanzando sucesivamente y que podrán ser reajustados en caso de resultar necesario.

La  recuperación progresiva  del bienestar social  y la puesta en marcha de  las actividades que en estos momentos se encuentran restringidas se apoyará en la evolución de los indicadores y umbrales sanitarios, que se deben integrar con parámetros sociales, económicos y de movilidad para informar el proceso de toma de decisiones.

Hay que destacar que cualquier retroceso en la evolución de determinados parámetros alargaría el proceso hasta el establecimiento de la nueva normalidad, al menos para los grupos poblacionales, actividades o territorios afectados. Esto debe evitarse en la medida de lo posible, por lo que los principios de precaución y cautela, junto con el de proporcionalidad, guiarán la valoración de todos los datos y la subsecuente toma de decisiones.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel de indicadores  integral  único  (se  acompaña  como   Anexo  I)  que  ayudará  a  la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones:

  1. a) De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas ya señaladas y la evolución de la situación epidemiológica.
  1. b) De movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional), muy vinculada a  un posible  aumento  del riesgo  de contagio.
  1. c) De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  1. d) De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

La movilidad es uno de los aspectos más complejos de la desescalada, por su relación directa con la probabilidad de contagio. El impacto del aumento de la actividad  social  y  económica  en  la  movilidad  debe  de  ser  sometido  a  un seguimiento constante y riguroso.

Los indicadores cualitativos y cuantitativos de salud pública y movilidad deben ser relevantes, confiables y comunes, y se basarán los que se incluyen en el Anexo I.

Los aspectos sociales y económicos complementarán el diagnóstico sanitario y de movilidad, con el objetivo de proporcionar la información estratégica que mejor pueda contribuir en la toma de decisiones.

Del panel de indicadores integrado, con los parámetros indicados, resultarán los datos que orientarán la desescalada, con un nivel de granularidad territorial suficiente para tomar decisiones con agilidad, adecuadas a cada momento a la situación epidemiológica y la capacidad del sistema sanitario en cada ámbito geográfico relevante.

Por tanto, el panel de indicadores es un instrumento que facilita el análisis cualitativo, y en su conjunto, de los cuatro ámbitos (sanitario, movilidad, social y económico). El resultado de dicho análisis ayudará a determinar la idoneidad de cada territorio para avanzar en las diferentes fases del proceso de desescalada.

  1. V. GOBERNANZA
  1. 1. Principios generales

El Gobierno de España coordinará el proceso de transición a la nueva normalidad, el denominado proceso de desescalada. En concreto, el ministro de Sanidad asumirá, en su condición de autoridad delegada en la materia, todas las decisiones que sean necesarias para ir recuperando la actividad cotidiana, laboral y profesional.

El estado de alarma habilita al Ministerio de Sanidad para: (i) en función de la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades permitidas y sobre su alcance y ámbito territorial; y (ii) también modificar, ampliar o restringir los lugares, establecimientos y actividades suspendidas, siempre por razones justificadas de salud pública, y con el alcance y ámbito territorial que se determine. Esta habilitación se recoge en Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la

gestión de la situación  de  crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en  su redacción dada por las modificaciones y prórrogas (la actualmente en vigor es la establecida por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril).

Por otra parte, el Gobierno también ha trasladado a la opinión pública su voluntad de trabajar conjuntamente con las comunidades autónomas y con las entidades locales. Su conocimiento del territorio y de sus particularidades específicas es un elemento muy útil a tener en cuenta en el proceso de toma de decisión, que adoptará, en última instancia, el Gobierno de España y, sin duda, será clave en la aplicación de las medidas y en la correcta evolución de la desescalada.

Es importante que así sea, que el Gobierno de España y su Ministerio de Sanidad tomen las decisiones para garantizar un proceso de transición a la nueva normalidad coherente en toda España frente a un virus que, huelga decir, no conoce ninguna frontera ni interior ni exterior.

Ese papel decisivo del Ministerio de Sanidad no supone, en absoluto, que las decisiones sean uniformes en todo el territorio nacional; muy al contrario, la desescalada podrá ser asimétrica, es decir, los territorios podrán avanzar hacia la nueva normalidad a velocidades diferentes, tomando en consideración criterios, entre otros, sanitarios y epidemiológicos y escuchando a las autoridades autonómicas y locales, pero siempre se avanzará de una manera coherente que no ponga en riesgo el objetivo final: ganar la batalla contra  la COVID-19 en toda España.

A la vista de lo anterior, podemos decir que los principios que definirán la gobernanza del proceso de desescalada son los siguientes:

(i)   Toma de decisiones por el ministerio de Sanidad basada, fundamentalmente, en criterios sanitarios y epidemiológicos.

(ii)  Asimetría entre territorios.

(iii) Colaboración de las comunidades autónomas.

(iv) Adaptabilidad a las circunstancias y a la evolución de la pandemia.

  1. 2. Metodología de la toma de decisiones

Tal y como se expone en este Plan, el proceso de desescalada se articulará en cuatro fases y tres transiciones entre esas cuatro fases. Y también existirá un estadio previo, no considerado fase y, por tanto, parte de la desescalada, que se define por diferentes medidas de alivio con un riesgo de contagio muy bajo, en opinión de los epidemiólogos, como por ejemplo los paseos con los niños a cargo de un adulto, la práctica de deporte individual o los paseos con las personas con las que se convive en el mismo domicilio. Este tipo de medidas con riesgo de contagio muy bajo, se han podido adoptar en una fase avanzada de control de la curva de contagios, y siempre acompañadas de las correspondientes medidas de protección y distanciamiento social.

El ministro de Sanidad decidirá en qué fase se encuentra cualquier territorio del país, con base en los parámetros que conforman el panel de indicadores, que serán evaluados de manera cualitativa y conjunta para permitir la transición de una fase a otra. La aplicación de esos criterios determinará el avance, o retroceso, de unas fases a otras.

En línea con lo previsto por el CCAES en materia sanitaria, el proceso de toma de decisiones se articulará mediante una Orden del ministro de Sanidad y se basará en las siguientes consideraciones:

(i)     Este plan determina las fases de la desescalada, las actividades concretas permitidas en cada fase y las condiciones específicas en las que se desarrollarán. El ministro de Sanidad podrá modificar, ampliar o restringir esas actividades y su alcance en función de la evolución de la pandemia.

(ii)    Asimismo, este plan también establece el panel de indicadores, es decir, los diferentes criterios técnicos (sanitarios, movilidad, social y económico) que se evaluarán de manera conjunta y cualitativa y que servirán para decidir en qué fase se encuentra cada territorio. Los criterios técnicos del ámbito sanitario han sido expresamente consensuados por los equipos técnicos del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas. El resto de criterios serán evaluados mediante el procedimiento que se determine, oído, en su caso, el ministerio competente por razón de la materia.

(iii) Las comunidades autónomas podrán trasladar al ministro de Sanidad propuestas de actividades debidamente justificadas que se desarrollen en sus respectivos territorios y que no se hayan incluido entre las actividades permitidas en las diferentes fases (véase  Anexo II). El ministro de Sanidad decidirá, en su caso, su inclusión en el panel de indicadores.

(iv)   El  ministro  de  Sanidad  decidirá,  cada  dos  semanas,  en  qué  fase  de desescalada  está  cada  territorio.  Inicialmente,  la  unidad  territorial  será  la

provincia o la isla. Las decisiones podrán significar el avance a la siguiente fase de la desescalada o el retroceso en el caso de que se produzca una regresión en los marcadores de la provincia o isla.

(v)     Las comunidades autónomas, oídas las entidades locales afectadas, podrán proponer al ministro de Sanidad que un territorio concreto de su comunidad sea declarado en una fase diferente del proceso de desescalada.

Esa propuesta deberá ir acompañada de un informe motivado que justifique el nivel de cumplimiento y estado de los parámetros establecidos, y también la viabilidad de garantizar el aislamiento, desde el punto de vista de la movilidad, de ese territorio en concreto del resto de la provincia. El ministro de Sanidad decidirá, en su caso, la transición de fase del territorio concreto propuesto por la comunidad autónoma.

  1. RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Durante las últimas seis semanas  se ha restringido la  movilidad, con un impacto importante sobre la actividad económica. De este periodo se extraen lecciones importantes, como la responsabilidad individual en el cumplimiento de las normas y recomendaciones, la importancia de la autoprotección, guías de buenas prácticas para la vuelta al trabajo, o la corresponsabilidad desarrollada por las empresas y los trabajadores para garantizar la máxima protección en los centros de trabajo, entre otras.

Tras el periodo excepcional y el gran esfuerzo realizado por el conjunto de la sociedad, los agentes económicos y el conjunto del Estado, es preciso reactivar progresivamente la actividad económica en aquellos sectores cuya actividad sigue limitada por la declaración del estado de alarma. Sectores como los del transporte, turismo, cultura, comercio minorista, hostelería y restauración, entre otros, deben poder empezar a recuperar su pulso de manera progresiva.

La  desescalada  se  plantea  como  una  transición  a  la  nueva  normalidad, aunque con nuevos comportamientos por parte de las personas y las empresas (como la autoprotección y la separación física), con el fin de que se pueda  combinar  la  reducción  del  contagio  y,  por  tanto,  la  máxima  seguridad sanitaria y en materia de prevención de riesgos laborales, con la capacidad para que la recuperación económica sea rápida y firme, generando progresivamente la ventaja competitiva de contar con una experiencia anterior y positiva en la adaptación de los diferentes sectores a la nueva normalidad. Los centros de trabajo deben ser seguros y los trabajadores contar con la máxima protección sanitaria y laboral. Consecuentemente, los empleadores, como ya han venido haciendo, deberán adaptar sus protocolos y medidas de prevención de riesgos a las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento establecidas por el ministro de Sanidad, cumpliendo así con su obligación de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Este  proceso  afecta  a  sectores  clave  de  la  economía,  en  ocasiones vinculados a colectivos sociales vulnerables, que son aquellos que tienen un trabajo más precarizado.

La recuperación social y económica debe tener en cuenta la incidencia desigual que ha tenido la crisis provocada por la COVID-19 en los distintos sectores y grupos sociales, prestando una atención especial a la protección de los trabajadores más afectados, con el fin de que el proceso de recuperación contribuya a la reducción de las desigualdades.

En el ámbito internacional, la recuperación de la normalidad va a tener un impacto  importante  en  la  recuperación  de  la  demanda  de  determinados bienes y servicios, sobre todo aquellos relacionados con el turismo. La apertura progresiva de las fronteras requerirá multiplicar esfuerzos en cooperación y  multilateralismo.  También  requerirá  un  esfuerzo  adicional  de  seguimiento

constante y detallado de la evolución de crisis y desescaladas dentro y fuera del país. Al ser un ámbito que no depende únicamente de decisiones a nivel nacional, la recuperación será, previsiblemente, más compleja.

En resumen, más allá de las medidas ya adoptadas de apoyo al conjunto del tejido productivo y de la necesaria flexibilidad para que las empresas aborden el proceso de transición, la desescalada ha de prestar especial atención a los grupos sociales más afectados, los sectores críticos y la gestión de las fronteras.

  1. 1. Aspectos sociales

La incorporación de criterios sociales en la toma de decisiones es importante para  limitar las posibles consecuencias negativas  que la enfermedad, las medidas de confinamiento y la recuperación progresiva de la normalidad, puedan tener en determinados colectivos particularmente vulnerables, para asegurarnos de que no se deja a nadie atrás. Además, esto es un factor central para garantizar que la ciudadanía siga implicada de manera activa en la lucha contra la epidemia.

Para diseñar la desescalada es necesario:

  1. a) Tener en  cuenta  el  coste  de  la  enfermedad  y  el  confinamiento  en  los colectivos social y económicamente más débile
  1. b) Minimizar las brechas (educativas, de ingresos, de acceso a oportunidades)

que se magnifican durante el confinamiento.

  1. c) Compensar la incidencia asimétrica que las medidas están teniendo en diferentes colectivo

Atendiendo   a   estos   criterios,   se   han   identificado   los   siguientes   grupos especialmente vulnerables a la crisis de la COVID-19.

En primer lugar, la infancia y adolescencia, colectivo poco castigado por la enfermedad, pero el más afectado por el confinamiento.

La primera afección está asociada a la alteración en el desarrollo ordinario del curso escolar, pudiendo agravar brechas de desigualdad preexistentes. En este sentido, será imprescindible adoptar medidas específicas para garantizar una adecuada atención a la población infantil de los colectivos más vulnerables que aborde, entre otras cuestiones, su adecuada alimentación sostenida gracias a las ayudas y becas de comedor.

Además, es importante procurar un final e inicio de curso ordenado, así como potenciar las actividades educativas dirigidas, de recuperación del aprendizaje perdido en el confinamiento, o de refuerzo durante los meses de verano, así como preparar los centros educativos con  las medidas adecuadas para aumentar la seguridad sanitaria.

Problemas como el sedentarismo, la violencia doméstica o el estrés se agudizan en este periodo de encierro y, además, afectan de manera desigual a los hogares, con mayor incidencia en los más desfavorecidos. Por ello, ya se han adoptado medidas como el permitir pequeños paseos a los menores de 14 años.

En  este  mismo  sentido,  es  recomendable  estudiar  medidas  para  atender  la situación de los menores en centros de protección, incluyendo a los menores que migran sin compañía.

Por otro lado, la población mayor, junto con los sanitarios, está siendo el colectivo que más preocupa en relación con la contención del virus. Merecen tratamiento diferenciado aquellos ancianos en residencias geriátricas que han sido, con mucho, los más dañados por la pandemia, y aquellos no institucionalizados, que viven solos y se enfrentan a un riesgo de desamparo.

Es imprescindible garantizar una progresiva reducción de contagios, y una protección fuerte de la población que vive en residencias, así como de los profesionales que prestan servicios en ellas. Aunque esta protección será también incluida como uno de los indicadores del panel de indicadores que se utilizará para tomar decisiones en el proceso de transición hacia una nueva normalidad, la premisa inicial en el ámbito de las residencias será la no aplicación de medidas de desescalada.  Esta  precaución  habrá  de  ir  necesariamente  acompañada  de medidas que permitan asegurar una adecuada atención sanitaria de las personas que residen o trabajan en ellas, que incluirá la estricta vigilancia de la situación epidemiológica en las mismas.

En todo caso, la experiencia de la presente crisis sanitaria ha puesto de manifiesto las limitaciones del actual sistema de residencias, lo cual deberá ser analizado para su mejora.

En este contexto resulta imprescindible resaltar las implicaciones que la crisis sanitaria está teniendo también en las personas dependientes o con discapacidad, para las que será necesario diseñar un plan de recuperación segura de los servicios de atención domiciliaria, de las terapias que deben recibir y de la situación de sus centros residenciales.

Antes de la crisis de la COVID-19 ya existían colectivos socialmente muy vulnerables:  personas  sin  hogar,  600.000  hogares  sin  ninguna  capacidad  de ahorro, personas dependientes de la economía informal. Estos colectivos han sufrido especialmente las consecuencias de la crisis sanitaria, y serán probablemente  las  que  más  dificultades tengan  para  recuperarse.  Por ello,  es imprescindible analizar cómo hacer frente a la retirada de las medidas extraordinarias adoptadas y la preparación ante situaciones de emergencia más permanentes.

Al colectivo de personas vulnerables anterior a la crisis se va a sumar un número de  hogares  afectados  por  el  parón  de  la actividad  económica  que  habrá  que

atender. La puesta en marcha del IMV debería ser una parte consustancial de la vertiente social del plan de desescalada.

Igualmente, merecen tratamiento especial las zonas rurales, ya que el riesgo de contagio también es alto y tienen una menor disponibilidad estructural de servicios públicos y privados básicos para enfrentarse a este tipo de situaciones. Sumado a esto, las ayudas a la ciudadanía tienden a concentrarse en las zonas urbanas. La falta de consideración de estas zonas puede aumentar la brecha  entre medio urbano y rural. Por eso es necesario prestar especial atención a estas áreas en el aumento de capacidades y aplicación de las medidas.

Por último, las personas con trabajos precarios han sido las más golpeadas por la pérdida de empleo. En particular se ven afectadas las mujeres, siempre especialmente amenazadas por la desigualdad y la violencia de género, los más jóvenes y los colectivos vulnerables, con potencial riesgo de generar bolsas de pobreza, por lo que es imprescindible abordar las causas de la precariedad. Con el fin de paliar esas situaciones de pobreza, el Gobierno está trabajando en el ingreso mínimo vital, que garantizará una renta a las personas más vulnerables, así como en otras medidas orientadas a fomentar el empleo digno, facilitar el acceso a la vivienda y la garantía de suministros y servicios esenciales.

Además, hay que considerar que existen otros colectivos vulnerables (personas con discapacidad y necesidades especiales, víctimas de violencia de género, inmigrantes o minorías étnicas, etc.) que podrán requerir una atención específica durante la desescalada.

Dado que los servicios sociales son en gran medida gestionados por las comunidades autónomas y los ayuntamientos, resultará precisa la máxima coordinación inter-institucional a fin de garantizar que nadie se quede atrás.

  1. 2. Aspectos económicos

La reactivación de la economía deberá estar regida por los principios de coordinación, prevención, prudencia, proporcionalidad, y seguimiento y monitorización. Dependerá, con carácter previo, de la evolución de los indicadores sanitarios, y se hará en paralelo a la activación de la movilidad personal, siendo necesario plantear dos horizontes temporales:

  1. a) A corto plazo, la clave es el apoyo de la actividad y la estabilidad económica general, y para ello la reapertura progresiva de los sectores que aún no han podido reiniciar la actividad y de aquellos que están funcionando, pero están todavía lejos de alcanzar niveles de normalidad, en condiciones de seguridad y distanciamiento social reforzados para evitar un incremento de la tasa de reproducción conforme aumente la movilidad.
  1. b) A medio plazo, se requiere un seguimiento especial de aquellos sectores más afectados por la crisis y con mayor potencial de arrastre, que requerirán de planes y medidas de apoyo y acompañamiento para sus respectivos modelos de producción.

Todos los organismos nacionales e internacionales prevén una importante caída de la producción y de la demanda nacional e internacional como consecuencia de la COVID-19 durante 2020. Aunque las estimaciones están sujetas a notables incertidumbres, el impacto final dependerá de la duración de las medidas de restricción de la movilidad personal y de la actividad económica, así como del ritmo de recuperación de la demanda de consumo e inversión por parte de ciudadanos y empresas. También de que el proceso de desescalada no tenga que paralizarse para dar lugar a nuevas medidas de contención o prolongue la situación de incertidumbre.

La recuperación del pulso normal de la economía existente antes del estado de alarma no sólo depende del levantamiento de las restricciones existentes, sino también de la confianza de la ciudadanía y el empresariado, así como de la demanda exterior. El mantenimiento de la estabilidad financiera y de los flujos inherentes   al   tráfico   comercial   y   empresarial   nacional   e   internacional   es fundamental para contar con un entorno macroeconómico que permita recuperar cuanto antes la senda expansiva en que se encontraba la economía española hasta mediados de marzo.

Las medidas adoptadas durante el estado de alarma de apoyo a la liquidez empresarial,   la   flexibilidad   interna,   el   mantenimiento   del   empleo,   la adaptación de las condiciones laborales a las necesidades familiares y la protección de las rentas de los trabajadores y familias, están desempeñando un papel fundamental de cara a amortiguar el impacto económico negativo y contar con una base adecuada para la reactivación, con un tejido productivo que pueda adaptarse a la nueva realidad y una demanda nacional dinámica.

Para el proceso de transición, es preciso analizar si alguno de esos mecanismos excepcionales ha de mantenerse o adaptarse más allá del estado de alarma con el fin de responder a las distintas fases y acompañar el proceso de recuperación de la actividad  económica.  La  desescalada  necesariamente  habrá  de  responder, entre  otros  aspectos,  a  las  especificidades  de  los  diferentes  sectores, teniendo en cuenta sus protocolos de prevención de riesgos laborales y su capacidad de arrastre en términos económicos y de mantenimiento y/o generación de empleo.

Esos  protocolos  de  seguridad  han  de  servir  para  que  la  vuelta  al  trabajo  se produzca en condiciones de protección frente a la pandemia. Ya existen ejemplos de protocolos, pactados por empresarios y trabajadores, que han servido para reiniciar actividades productivas garantizando la seguridad de los empleados.

Finalmente,  es  preciso  acompañar  también  la  necesaria  adaptación  del modelo productivo a las nuevas exigencias de seguridad y nuevos sectores con gran demanda internacional (por ejemplo, las nuevas necesidades en el ámbito sanitario como los EPIs). Para ello, es importante contribuir a la definición de protocolos y estándares internacionales, particularmente en aquellos sectores,

como el turístico, en los que España tiene liderazgo y en los que el objetivo ha de ser recuperar cuanto antes la demanda en un contexto seguro.

  1. 3. Movilidad

La movilidad es fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez, puede facilitar el contagio, al trasladar el virus entre los distintos territorios, y por ello debemos ser muy cautelosos en las medidas de desescalada que vayamos implantando.

Además, tenemos que tratar de romper esa relación entre el aumento de la movilidad y el aumento de contagios, y ahí el papel de los medios de autoprotección va a ser fundamental. Por ello, cuando esté garantizada la distribución de mascarillas, su uso será altamente recomendado en el transporte público.

El transporte público urbano es un sistema muy eficiente que se caracteriza por estar concebido para permitir el transporte de muchas personas en poco espacio. Junto con la movilidad compartida, debe continuar siendo la “columna vertebral” del transporte  en  los  núcleos  urbanos,  pero  esa  capacidad  de  transporte  masivo “choca”   con   la   necesidad   de   mantener   la   distancia   social   que   estamos promoviendo. Además, hay modos, como el ferroviario urbano, metro y cercanías, en los que no es factible de manera inmediata controlar el aforo en el interior de los trenes.

Y todo ello, unido al hecho de que en los entornos urbanos y periurbanos actúan varias administraciones lo que exige de una gran coordinación entre todos los actores implicados.

En este sentido, es preciso destacar el papel que están desempeñando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, así como las diferentes policías autonómicas y locales en sus correspondientes ámbitos, en las labores de control de la movilidad en todo el país. Una tarea que cobrará, si cabe, todavía más relevancia en el marco de un proceso cuya asimetría se expresará en términos territoriales.

También debe destacarse la actuación de las Fuerzas Armadas, que se han desplegado por todo el territorio nacional realizando labores de presencia y reconocimiento, así como desinfección de infraestructuras críticas y establecimientos que prestan servicios esenciales y, en particular, residencias de mayores, montar hospitales de campaña, trasladar tanto a fallecidos y enfermos, desplazar material sanitario y efectuar apoyo logístico donde fuera necesario para luchar contra la pandemia.

Atendiendo a todas estas razones, las medidas a implantar deben estar basadas en el principio de progresividad y adaptabilidad y estarán agrupadas en 3 categorías:

–   Lo  que  denominamos  “gestión  de  la  oferta”,  que  consiste  en  reforzar  los

servicios de transporte, las frecuencias.

–   Los que denominamos “gestión de la demanda” que es tratar de que menos usuarios requieran el transporte público en las horas punta. Estamos hablando por ejemplo de la flexibilidad de horarios laborales y el mantenimiento del teletrabajo, que a buen seguro se convertirá en una práctica normalizada en el marco de las garantías preventivas y laborales que establece nuestra legislación.

–   Y finalmente, las que denominamos “medidas mitigadoras del riesgo cuando no es posible mantener la distancia social”, que son medidas sanitarias.

En cuanto al transporte que podríamos denominar “de larga distancia” dentro de España, ya sea en autobús, en tren convencional, en tren de alta velocidad, en avión o en barco (para los territorios no peninsulares) se irán eliminando progresivamente las prohibiciones que establece actualmente la normativa de manera selectiva, en función de la evolución de los marcadores sanitarios en los distintos territorios. De esta forma los operadores de transporte irán ajustando su oferta en función de cómo evolucione la demanda.

En este sentido, en el ámbito del transporte aéreo, es obligado alcanzar un concierto regulatorio de alcance europeo y, para el resto de modos y distancias, resulta precisa la aprobación de las correspondientes órdenes por parte del ministro de Sanidad.

A tenor de la diversidad de actores y ámbitos directa e indirectamente implicados en la gestión de la movilidad, la coordinación ejercida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana resultará fundamental para la eficaz ejecución del proceso de desescalada.

  1. 4. Ciencia, investigación e innovación

Se ha promovido la ciencia, la investigación y la innovación para el desarrollo de protocolos de tratamiento y proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.

Estos trabajos se han producido en la senda ya comenzada con la puesta en marcha de 44 ensayos clínicos en medicamentos, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, o la financiación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de 18 proyectos de investigación con cargo al Fondo COVID-19, dotado de 24 millones de euros, entre otras importantes iniciativas impulsadas en este ámbito.

  1. 5. Ámbito internacional

Una desescalada ordenada y efectiva requiere:

  1. a) Cooperar con otros países, especialmente con los socios comunitario
  1. b) Asegurar que la normalización de la actividad transfronteriza y la apertura al exterior no se produzcan en detrimento de la situación epidemiológica y sanitaria.

Los ámbitos en los que hay que realizar esfuerzos especiales para facilitar la transición a una nueva normalidad, sobre todo teniendo en cuenta que el turismo internacional sostiene buena parte de nuestra economía, son:

  1. a) La coordinación europea y el seguimiento internacional de la pandemia, con mecanismos de coordinación y seguimiento regular y pormenorizado de la evolución de  la  epidemia  y  la  efectividad  de  las  medidas  sanitarias  y económicas adoptadas en otros paíse
  1. b) Consensos europeos  para  la  fijación  de  medidas  de  seguridad  en  la

reanudación del tráfico aéreo.

  1. c) La gestión de la movilidad  de  personas  y mercancías, en particular  la gestión de fronteras, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial del Turismo (OMT).
  1. d) La comunicación internacional sobre las medidas adoptadas y el proceso de desescalada  para   mejorar   la   transparencia   e   intercambiar   lecciones aprendidas, con la implicación activa de embajadas y consulado

Todas estas líneas de actuación sentarán las bases para poder abordar la apertura de fronteras con seguridad en el medio plazo según la evolución de la pandemia fuera de nuestro país, y privilegiando la coherencia a nivel europeo.

  1. 6. Coordinación inter-institucional y rendición de cuentas

El Gobierno ha sido plenamente consciente de la importancia de luchar contra el COVID-19 cooperando con el resto de Administraciones Públicas, lo que se ha demostrado, por ejemplo, con la fluida interlocución entre diferentes ministros y consejeros autonómicos.  En este sentido, el presidente del Gobierno ha celebrado siete conferencias de presidentes autonómicos que, durante la pandemia, se han producido con periodicidad semanal. Y también se ha reunido con la FEMP.

Además, el ministro de Sanidad ha participado en numerosos Consejos interterritoriales del sistema sanidad de salud, donde todos los gobiernos autonómicos han colaborado de manera intensa en abordar los aspectos sanitarios más técnicos de la pandemia.

Asimismo, el ministro de Sanidad comparece semanalmente ante la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, a la que también se remite información periódica. El resto de ministros autoridades delegadas también han comparecido en la Cámara baja.

  1. 7. Información de servicio público a la ciudadanía

Además de lo anterior, cabe señalar la comunicación efectuada durante esta etapa que ha transmitido información actualizada de la evolución de la pandemia y lo hará de la incidencia de las distintas fases de la desescalada.

Hasta la fecha se ha hecho un gran esfuerzo para que la ciudadanía pueda tener información oficial, transparente y actualizada cada día. Un esfuerzo que debe tener continuidad pues la relevancia de la comunicación y la transparencia será crucial en el discurrir por la desescalada.

Desde la aprobación del real decreto por el que se declara el estado de alarma, se ha ofrecido a los medios de comunicación una rueda de prensa diaria con los portavoces del denominado Comité de Gestión Técnica del Coronavirus, así como numerosas comparecencias del presidente del Gobierno, de los ministros designados como autoridades competentes delegadas y de otros titulares ministeriales del Gobierno. Hasta el 27 de abril se han celebrado un total  112 ruedas de prensa telemáticas con 1.040 turnos de preguntas al presidente y otros miembros del Gobierno. Además, se han realizado tres videobriefings informativos y más de 180 entrevistas de ministros del Gobierno en medios de comunicación nacionales e internacionales.

VII.  MEDIDAS ESCALONADAS

Con el fin de garantizar una desescalada con riesgos mínimos para la ciudadanía, pero mejorando el bienestar social y económico, es necesario graduar la salida del confinamiento en base a los datos del panel de indicadores. El establecimiento de un sistema gradual, asimétrico y dinámico, fundamentado en datos relevantes, confiables y comunes a todo el territorio, con un seguimiento continuo de la evolución de estos datos, permite ir reaccionando ante el riesgo cuando este aparezca.

Es absolutamente necesario, también, que la ciudadanía no pierda de vista la importancia de auto protegerse y actuar con responsabilidad.

Sin embargo, la desescalada no es un proceso matemático ni automático, no hay certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra. Hoy por hoy todo el país se encuentra en una fase de preparación de la desescalada. El avance a las fases siguientes dependerá de cómo progresen tanto la epidemia como sus capacidades sanitarias, dentro del marco de indicadores que reflejará el panel de indicadores. Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

Los  detalles de  las fases,  las actividades permitidas  y  sus  condicionantes,  se establecen  en  el  Anexo  II  del  presente  Plan,  pero,  a  modo  de  resumen,  la descripción de las fases sería la siguiente:

ƒ Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado,  y  medidas  con  un  riesgo  asociado  de  contagio  muy  bajo    o  nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad   y   autoprotección   de   los   ciudadanos   (actividad   deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

ƒ Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para   llevar,   actividades   en   el   ámbito   agrario,   actividades   deportivas

profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

ƒ Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas  en  la  fase  I,  con  limitaciones  de  aforo,  como  restaurantes  con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

ƒ Fase III o avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

ƒ Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones. Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional.

En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

Nota.- Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.

Régimen común aplicable a todas las actividades:

(i) Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
(ii) Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
(iii) Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
(iv) Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
(v) Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

ÁMBITO DE ACTIVIDAD

LABORAL

PERSONAL

Velatorios para un número más amplio de personas, con protocolos de distancia física y seguridad.

Bodas para un número más amplio de asistentes.

Previsión de desescalada y revisión modelo de residencias de mayores.

EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Se fomentará la educación on line
o a distancia. Los centros educativos abrirán
para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.

Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y
de investigación.

Apertura de laboratorios universitarios. Apertura de infantil hasta 6 años
para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo.

Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán
con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.

Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.

EBAU.

Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo
a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.

CIENCIA E INNOVACIÓN Reapertura gradual de aquellas
instalaciones científico-técnicas que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia por
no considerarse esenciales a corto plazo.

Se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes, Seminarios científicos o
innovadores, respetando distancia social de más de 2 y de menos de
50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.

Apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros. Seminarios, congresos y ferias
científicas o de innovación, respetando distancia social de más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.

Actividades de divulgación científico-técnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias.

garantizando el cumplimiento de
protocolos de seguridad. Apertura al público de los Museos
de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales.

COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de
protección individual.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.
Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial.

Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma.

Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al
25% de los puestos habituales o
aumento de superficie para
Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.

Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.

En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.

Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se
establecerán las medidas de
Se levanta la prohibición de utilización de las zonas
comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.

Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros.

Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

asegurar el mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes.

distanciamiento, higiene y protección oportunas.

HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local.
Apertura de terrazas: se limitará al
30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la
Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar.
Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.
proporción mesas/superficie del
30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública. En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%.
Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas.
Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a
las restricciones previstas para este sector.

AGRICULTURA
Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones.
Reanudación de caza y pesca deportiva.
(*) Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de

proximidad se regulan en el
apartado de comercio minorista.

ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO
Apertura de archivos.
Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).

Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).

Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).

Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.

Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.

Producción audiovisual y rodaje de cine y series.
Cines, teatros, auditorios y Las actividades con 1/3 de espacios similares (con butaca aforo en fase II podrán pasar a pre-asignada) con una limitación 1/2 de aforo en esta fase.
de aforo de 1/3. Salas de artes escénicas y Monumentos y otros musicales con una limitación de equipamientos culturales (solo aforo de 1/3.
visitas; no actividades culturales) Actos y espectáculos culturales
1/3 aforo. de menos de 80 personas en
Salas de exposiciones, salas de lugares cerrados (1/3 de aforo). conferencias y salas multiuso 1/3 Plazas, recintos e instalaciones
aforo, con control de taurinas con una limitación de
aglomeraciones. aforo que garantice una
Actos y espectáculos culturales de persona por cada 9 m2.

menos de 50 personas en lugares Actos y espectáculos culturales, cerrados (1/3 de aforo). parques temáticos y de ocio al
Actos y espectáculos culturales y aire libre de menos de 800 de ocio al aire libre de menos de personas (siempre y cuando
400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza. Turismo activo y de naturaleza
para grupos más amplios de Playas, en condiciones de
personas. seguridad y distanciamiento.

DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO
Entrenamientos individuales de profesionales y federados.

Entrenamiento básico de ligas profesionales.

Actividad deportiva sin contacto.
Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos.

Entrenamiento medio en ligas profesionales.
Entrenamiento básico en ligas no Entrenamiento medio en ligas profesionales federadas. no profesionales federadas.

Entrenamiento total en ligas profesionales.

Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos.

DEPORTE NO
PROFESIONAL Actividad deportiva sin contacto
(montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la
protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible,
etc.). Instalaciones deportivas al aire
libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis).

Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios. Espectáculos y actividades
deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.

Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo). Espectáculos y actividades
deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.

Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista
contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ej. pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 m2.

Partidos con un máximo de 1/3 aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.

LUGARES DE CULTO RELIGIOSO
Limitación de 1/3 del aforo.
Limitación de 1/2 del aforo.

MOVILIDAD URBANA Y PERIURBANA
Incremento progresivo de frecuencias en el transporte público, especialmente en hora punta.

Preparación de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestión de la demanda.

En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
El transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80-
100%.

Medidas de gestión de la demanda de viajeros.

Se establecerá un factor de ocupación de referencia:
Todos los servicios de transporte público al 100%.

MOVILIDAD TERRESTRE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA (FERROVIARIO Y EN AUTOBÚS)

Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal).

En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios-oferta- de servicios al
30%). Limitación de ocupación al
50 % de los vehículos.

Prohibición de catering en trenes.

Posible incremento de la ocupación de los vehículos (autobuses y trenes).

MOVILIDAD AÉREA

(SUJETA A ACUERDO EUROPEO O INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD)

TRANSPORTE MARÍTIMO

Mantenimiento de las condiciones actuales.

En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Se mantienen las condiciones actuales, salvo que se acuerde algo diferente con las comunidades y ciudades autónomas afectadas en el grupo de trabajo.

Ocupación: 50% en butaca o separación de butacas a más de 2 metros. 100% en camarotes siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio.

Se elimina la limitación normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en función de la evolución de los parámetros sanitarios.

Se autoriza actividades náuticas de recreo.

ANEXO III.- CRONOGRAMA ORIENTATIVO PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Nota.- Este cronograma es orientativo y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de toda limitación establecida durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.

CIRCULAR: VII abril 2020 (urgente)
DEPARTAMENTO
: Dirección
FECHA: 29/04/2020

Estimado cliente:

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. para informarle de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 15/2020, así como otras medidas que, tanto en el ámbito Fiscal como Laboral, día a día vienen informando desde la Administración en referencia al COVID-19.

FISCAL:

Se aprueba una reducción del IVA al 4% en los libros, revistas digitales y periódicos.  Se aprueba la renuncia a la tributación en sistema de módulos, durante el año 2020, pudiendo presentar la liquidación desde el primer trimestre en estimación directa (ingresos- gastos), la renuncia solo tendrá efectos para el año 2020, siempre que se renuncie en el plazo legal, afectando tanto al IVA como al IRPF.

Se permiten a las empresas cuya facturación no superase el año 2019 los 600.000€, pagos a cuenta de sociedades sobre la base imponible, siempre y cuando se opte para ello en el primer trimestre.

Se aplicará el IVA del 0% al material sanitario siempre y cuando esté destinado a hospitales, ONG y entidades públicas, esta medida estará en vigor hasta julio del 2020.

Los autónomos y pymes, que tuviesen aplazado IVA, del 4º trimestre 2019 y no le cargasen los aplazamientos correspondientes a los meses de marzo y abril, que en un principio lo harían de forma tacita el 30 de abril del 2020, estos han sido prorrogados hasta el 30 de mayo del 2020, desconocemos a día de hoy si los aplazamientos con vencimiento 5 y 20 de mayo del 2020 los pasaran a cobro en la fecha correspondiente, esto procede de la ampliación del plazo de las medidas adoptadas y aprobadas en los Reales Decretos Leyes anteriores al

15/2020.

LABORAL:

Las pymes y autónomos que estén encuadradas en actividades esenciales, se les permite la  autorización de  ERTES,  siempre que  correspondan a  trabajadores que  su  tarea  no  sea imprescindible, se  entenderá que  concurre fuerza  mayor  en  las  reducciones de  jornada  y suspensiones de contratos, en la actividad no afectada.

Aplazamientos de la Seguridad Social, estos días están recibiendo la concesión de los aplazamientos de la seguridad social del mes de Febrero, todos los clientes que optaron por el aplazamiento y le comunicaron su aprobación, deben tener en cuenta que en el plazo máximo de 30 días una vez recibido la notificación, deberán pagar la cuota inaplazable, tal como dice la resolución, si no lo hacen no se entenderá aplazado y se lo cargaran con el correspondiente recargo, los plazos a amortizar serán concedidos entre 3 y 6 mensualidades, cuotas de iguales importes.

La moratoria del pago de las cuotas de la Seguridad Social será sectorial. A ella podrán acogerse las pymes y autónomos, de actividades como cultivos, impresión y artes gráficas, carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, o  instalación de carpintería, los comercios al por menor no especializados, tiendas de alimentos, bebidas, tabaco, comercio o panaderías, confiterías y pastelerías, agencias de publicidad, peluquerías, actividades odontológicas y establecimientos que realicen otros tratamientos de belleza, estas actividades podrán diferir durante seis meses y sin intereses el abono de las cotizaciones sociales de mayo a julio, según recoge la orden ministerial.

Los interesados en retrasar el pago de las cuotas deberán solicitarlo entre los días

1 y 10 del mes en el que estas venzan, de concedérsele, el comienzo del abono de las cotizaciones se retrasaría al mes de noviembre y sucesivos, sin que se les aplique ningún interés.

El resto de pymes y autónomos cuyas actividades no estén incluidas entre las susceptibles de acogerse a la moratoria de cuotas, podrán solicitar el aplazamiento de pago de las cotizaciones sociales de abril, mayo y junio a un interés reducido del 0,5%, por lo que rogamos pónganse en contacto con nuestro departamento laboral para realizar las gestiones oportunas.

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

CIRCULAR: abril 2020 (urgente) DEPARTAMENTO: Dirección FECHA: 20/04/2020

Estimado cliente:

Dentro de la política de información de nuestra empresa, tal como venimos haciéndolo de todas y cada una de las medidas que día a día va informando el gobierno, en referencia al COVID-19, nos  dirigimos a  usted,  para  informarle que  desde ayer  día  13  de  abril  las empresas que se vieron sometidas al real decreto ley 10/2020, por el que se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas que presten servicios en actividades no esenciales y que comprendía desde el día 30 de marzo hasta el día  9 de abril, estás empresas tal como acordó el gobierno pueden comenzar a trabajar desde el día 13 en las autonomías donde no sea festivo o desde el día 14 para las autonomías donde el 13 fue festivo, estas empresas y autónomos, son única y exclusivamente las que estuvieron en periodo de hibernación desde el pasado 30 de marzo con permiso retribuido recuperable, las demás actividades continúan su paralización total,  para las actividades que se pueden incorporar, lo harán siempre con las máximas precauciones y medidas de protección de sus empleados, trabajaran siempre en obra nueva, o en casos de averías urgentes, reparaciones eléctricas,

fugas de agua o tejados, no se podrá trabajar en Edificios o viviendas que estén habitadas.

También informarles que la actividad de la solicitud de préstamos ICO, es tremendamente vertiginosa, y que en la mayoría de los casos, no todas las entidades exigen la misma documentación, ni ofrece las mismas condiciones, me aventuro a decir que hay algunas que incluso condicionan la cancelación de operaciones actuales en vigor cuando el propio real decreto lo prohíbe taxativamente, condiciones que día a día nos sorprenden por que van incrementado tanto los intereses, como las comisiones de apertura. Le recomendamos que antes de  firmar operaciones nuevas consulten con  nosotros la  póliza que van  a  firmar, y recordarles que todas las entidades solicitan por parte del ICO, un cuadro de flujo de tesorería para lo que se van a destinar los fondos, pónganse en contacto con nosotros para realizar el mismo ajustado a sus necesidades.

El Real Decreto Ley 14/2020 de 14 de Abril, amplia el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000€ de facturación a 31.12.2019.

Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo 2020 si se domicilia el pago, con independencia de la fecha de presentación todos los cargos se harán el día 20 de mayo de 2020, incluidas las declaraciones presentadas con anterioridad al día 15 de abril 2020, medida esta que veníamos solicitando las  Asociaciones de  Asesores Tributarias y  otras  asociaciones, en  cuanto a  los

aplazamientos se siguen manteniendo los mismos y el publicado con anterioridad motivado al COVID-19, es decir se pueden aplazar los impuestos de IVA y Retenciones por un periodo máximo de 6 meses, siendo los tres primeros sin intereses y los siguientes al tipo legal del dinero, este aplazamiento se cargará en una sola cuota, en cuanto a la cantidad a poder aplazar no varía es decir sin garantía alguna hasta un máximo acumulado de 30.000€.

Cumpliendo  el  requisito  de  contribuyentes  con  un  volumen  de  operaciones  no

superiores a 600.000€, el modelo 349 también se amplía el plazo hasta el 20 de mayo 2020.

En lo referente a la presentación del registro del SII, si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá obligaciones del registro en el SII, en otro caso no existe ampliación de plazo y debe declararse como de costumbre.

Moratorias o condonación en el pago de alquiler de un local a consecuencia del  COVID-

19, no se debe de ingresar el IVA, siempre y cuando arrendatario y arrendador acuerden la suspensión o carencia de pago de la renta, enfocado más a los cierres temporales, en todo caso pasa por un acuerdo arrendador-arrendatario, y se tendrán que justificar la acreditación del acuerdo efectuada por cualquiera de las partes mediante medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

Recordarles también que, aunque se acogiera a cese de actividad, por este mero cese la condición de empresario no se pierde, por lo que si se ha  producido una interrupción de las operaciones, las cuotas de IVA soportadas durante ese periodo no se pierden, pueden ser deducidas en el caso de concurrir los requisitos exigidos legalmente.

También queda aplazado el primer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020, hasta el 20 de mayo 2020, siempre que en el ejercicio 2019 la empresa no haya superado el volumen de operaciones superior a 600.000€.

La declaración de la Renta del 2019, no se ha modificado el plazo, por lo que desde el día 1 de abril y hasta el 30 de junio 2020 tendrá que hacer su declaración, si le sale a pagar y desea domiciliar el pago, lo tendrá que hacer antes del día 25 de Junio del 2020, por lo que reiteramos se pongan en contacto con nosotros para comenzar a realizar su declaración, lo puede hacer por los   medios que tenemos a su disposición para comunicarse con nosotros o a través del WhatsApp número 672 380 924, o también a

través de nuestra página Web pinchando en WhatsApp.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición, desde nuestros Departamentos para  aclarar las  dudas  que  puedan surgirle, e  informarles que  estamos valorando la apertura al publico con medidas restrictivas de las cuales les tendremos informados.

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

Línea de Avales

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Dotada con hasta 100.000 millones de euros

El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, –BOE 26 de marzo– las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea. En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000

millones de euros, se crean dos subtramos:

    Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

    Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-

19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

        Pagos de salarios

        Facturas

        Necesidad de circulante

    Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

        Entidades de crédito

        Establecimientos financieros de crédito

        Entidades de dinero electrónico

        Entidades de pagos

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

    Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020

        Las empresas y autónomos:

o No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a

31 de diciembre de 2019.

o No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

o Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

    La  financiación  avalada  no  se  podrá  aplicar  a  la  cancelación  o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval  para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá́ ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de

Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

    Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de

1.500.000€.

    Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:

o Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).

o 25% de la facturación de 2019.

o Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para

los próximos:

–    PYME 18 meses

–    No PYME 12 meses.

o Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

    En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

    Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el

60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas  operaciones y renovaciones  que  se  beneficien  de  estos  avales  se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19,  teniendo en  cuenta  la  garantía  pública  del  aval  y  su  coste  de cobertura.

¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a  todos  los  clientes y,  en  particular,  a  aquellos  clientes cuyos préstamos resulten avalados.

CIRCULAR 5: abril 2020 (urgente) DEPARTAMENTO: Dirección FECHA: 01/04/2020

Estimado cliente:

En el día de hoy, se publicó el  Real Decreto Ley 11/2020 de fecha 31 de marzo que como dije en anterior circular, se adoptaron medidas urgentes complementarias de gran calado, social  y  económico,  para  hacer  frente  al  COVID-19,  del  cual  le  detallamos  las  medidas adoptadas, las mismas en una gran mayoría están sujetas a la aprobación y desarrollo de la ley en el Congreso de los Diputados, por lo que no son de inmediata aplicación, de tal forma que este  Real  Decreto  Ley,  se  estructura  en  54  artículos,  22  disposiciones  adicionales    y  5

disposiciones transitorias.

APOYO A TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLESTIVOS VULNERABLES

Regula  un  amplio  paquete  de  medidas  para  apoyar  a  los  trabajadores, a  los consumidores, a  las  familias  y  a  los  colectivos  vulnerables, para  aliviar  su  situación financiera que puedan disponer de unos ingresos mínimos y contribuir al alivio de sus gastos fijos, especialmente relevante a las circunstancias actuales, siendo prioritario que no queden en situación de exclusión como consecuencia de la crisis sanitaria del    COVID-

19.

           Moratoria de pago de alquiler cuando un arrendador sea un tenedor de inmuebles de 10 viviendas o más, o mil quinientos metros cuadrados construidos.

           Para pagar la vivienda se concederán ayudas públicas.

     Avales para financiar el pago de la renta de la vivienda cuando el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles.

     Prórroga  automática  por  6  meses  más  todos  aquellos  contratos  de  alquiler  que terminen su vigencia durante el estado de alarma y en los dos meses siguientes a la finalización de la misma, lo tendrá que pedir el inquilino y prorrogarlos en las mismas condiciones.

     Suspensión de pago de otros préstamos no hipotecarios, las personas en situación de vulnerabilidad podrán solicitar la suspensión de cuotas durante tres meses, sin pago de intereses ni comisiones.

           Moratoria destinada al pago de la hipoteca de su vivienda habitual, siempre que la familia este en situación de vulnerabilidad económica y se amplía a las hipotecas por compra de local de actividad económica, compra de vivienda que en situación de alquiler ha dejado de cobrar renta, por estar el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica.

     Durante el estado de alarma no se podrán cortar el suministro de electricidad, gas o agua, a las personas que no puedan pagar.

           Las personas afectadas por un ERTE o por la prestación de cese de autónomos, podrán solicitar ante la compañía eléctrica un bono social.

     Las/os  empleadas/os  de  hogar,  tendrán  un  subsidio  extraordinario  por  falta  de actividad, siempre que estuviesen dadas/os de alta con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, por riesgo a su salud, o despido se quedaran o le hubiesen reducido su jornada de trabajo.

     También se aprobó un subsidio de desempleo para los trabajadores con contrato temporal y que terminen el mismo estando en alarma sanitaria, el subsidio será de al menos dos meses de duración desde la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que no tengan derecho a la prestación por desempleo.

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONOMOS Y PYMES

Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente, se habilita a la Tesorería de la Seguridad Social, de forma excepcional conceder una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin intereses ni recargo alguno, estas cuotas habrá que abonarlas seis meses después, esta moratoria podrá solicitarse comunicando a la Tesorería de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos del ingreso correspondiente, no obstantes, para agilizar el plazo de las moratorias, admitirán que las solicitudes comprendan los meses posteriores al que se efectúe la solicitud.

La moratoria no será de aplicación a las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs, por fuerza mayor a causa del CORONAVIRUS.

Las empresa o autónomos que no pudieran tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado, durante los periodos de pago de mayo y junio, al 0,5% de interés.

Las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas del mes de abril a un tipo de interés reducido del 0,5%, para ello no podrán tener otro aplazamiento anterior, se deberán solicitar antes del día 10 de abril 2020, para evitar el envío de la cuota.

PRESTAMOS ICO

Si bien en este Real Decreto, no se adoptó ninguna medida en lo referente a los préstamos Ico, que con anterioridad se aprobaron y cuyo destino eran para el sector turismo y poco más, ya están disponibles las líneas ICO, que distintas entidades financieras ya están ofertando  e  incluso  aprobando  operaciones  a    todos  los  autónomos  y  a  pymes,  lo conocido es que el estado avala el 80% de la operación, que la comisión será pactada con la entidad bancaria, que el plazo es de 5 años, con un año de carencia si lo desea el cliente, y el tipo de interés 1,50% anual fijo, con una cuantía máxima del 25% sobre las ventas declaradas en el ejercicio 2019, una vez firmada la operación el ICO lo abonará en el plazo de 48 horas, estamos a la espera de la firma del convenio definitivo, que según todas las fuentes será de inmediato. Por lo que le recomendamos se informe de  este tipo de préstamo que seguro será muy ventajoso para las necesidades de la empresa, para pagar a proveedores, personal, impuestos, seguridad social y otros gastos.

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

ANEXO

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

CIRCULAR: marzo 2020 (urgente)

DEPARTAMENTO: Dirección

FECHA: 29/03/2020

Estimado cliente:

Como continuación a la circular remetida el 24 de marzo, donde le advertíamos que el viernes se celebraría otro Consejo de Ministros, y que esperábamos se adoptaran nuevas medidas de apoyo a las empresas y trabajadores, lo cierto es que todo lo que está sucediendo al amparo de la alerta sanitaria por el CORONAVIRUS,  ni tiempo da a extractarle lo acordado en el Consejo de Ministros del viernes, la verdad que fue bien poco, en donde se trataron  medidas complementarias en el ámbito laboral, para el mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, medidas extraordinarias para la protección del empleo, medidas extraordinarias del desarrollo del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo, medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales y las disposiciones adicional primera. Limitación de la duración de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, y la adicional segunda, régimen sancionador y reintegro de las prestaciones indebidas.

Ayer sábado, nos informa el Presidente del Gobierno de un nuevo Consejo de Ministros para el día de hoy 29/03/2020, con un calado de medidas adoptadas en el mismo más importante.

El Consejo de Ministros de hoy, ratifica el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas de los servicios no esenciales, para proteger a las personas del riesgo de contagio ante la grave crisis sanitaria que padece el país por el COVID-19 y que tiene a día de hoy paralizado ya a gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios de nuestro país.

 

 

Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. Por este motivo, atendiendo a la realidad referente de las personas expertas en el ámbito epidemiológico, resulta necesario, con carácter temporal, reforzar dichas limitaciones, con el objetivo de garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra el COVID-19

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive, durante este tiempo las personas trabajadoras quedaran exoneradas de prestar servicios, si bien continuaran devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Una vez finalizado el periodo de restricción referido, la empresa y la representación de las personas trabajadoras, o de no existir esta, la comisión sindical o la comisión ad hoc regulada en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la empresa y los trabajadores deberán negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas con la aplicación de este permiso, disponiendo de un plazo máximo para ello de siete días.

En consecuencia, se debe tener en consideración que no todas las empresas y/o actividades están obligadas al permiso retribuido recuperable, ya que solo es obligatorio para todas aquellas personas que presten servicios en las actividades no esenciales, para ello y una mejor comprensión adjuntamos el siguiente ANEXO del BOE, con la relación de actividades a las que no le resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición, desde nuestro Departamento Laboral para aclarar las dudas que puedan surgirle.

 

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

CIRCULAR: marzo 2020 (urgente)

DEPARTAMENTO: Dirección

FECHA: 24/03/2020

Estimado cliente:

El Consejo de Ministros de hoy ha concretado las medidas para frenar el impacto económico del Covid-19, encaminadas a dotar de liquidez a las pymes y autónomos, mediante avales públicos con garantía del ICO, a las líneas de liquidez de las entidades financieras.

La primera línea de avales que se pondrá en marcha se eleva a 20.000 millones de euros con carácter retroactivo, que servirán para atender necesidades de liquidez de empresas y autónomos, el aval garantizará el 80% de capital para pymes y autónomos y el 70% para el resto de empresas, además garantizará con el 60% si se trata de renovación de préstamos, dejando la puerta abierta a ajustar estos blindajes en las sucesivas líneas de avales.

Solo podrán solicitar esta financiación con garantía del ICO, los autónomos y empresas, domiciliadas en España cuya actividad se encuadre en un CNAE DEL SECTOR TURISTICO Y ACTIVIDADES CONEXAS. (Adjuntamos condiciones y tabla de CNAE en la que se debe encontrar su actividad para poder solicitar esta financiación.

Recomendamos a nuestros clientes que puedan estar interesados en esta línea ICO, se pongan en contacto con nosotros para un estudio previo de las necesidades de liquidez que puedan necesitar.

Mientras, se aplazan para la semana que viene, eventuales decisiones para ayudar a los ciudadanos de colectivos vulnerables y afectados por el Covid-19 con dificultades para pagar el alquiler.

Se anuncia para el próximo viernes un nuevo consejo de ministros, en donde se prevé que se aprueben nuevas medidas laborales y sociales de apoyo a las empresas y trabajadores.

Informarles también que desde las Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, se reiteró en el día de ayer la petición conjunta dirigida al Ministerio de Hacienda, de que se decrete alguna medida que interrumpa el plazo de declaraciones tributarias y aduaneras, petición que se realizó también el pasado día 18 de marzo y que a día de hoy no hemos recibido respuesta alguna, por lo que nosotros seguimos trabajando con el calendario fiscal que tenemos, es decir presentación de impuestos del primer trimestre el próximo 15 de Abril del 2020.

Recordarles que todos aquellos clientes que tienen impuestos aplazados, cuyos pagos se tuvieran que realizar el 20 de marzo, 5 de abril o 20 de abril, tiene prorrogado el plazo de pago al día 30 de abril y  se puede dar el caso de que tengan que pagar dos cuotas juntas, es decir el 30 de abril de 2020, que en la medidas adoptadas en el Real Decreto del 14 de Abril, los impuestos de este trimestre se pueden aplazar a 6 meses, los primeros tres meses sin ningún tipo de interés, también se pueden aplazar el modelo 111 retenciones de personal que como saben no se podía aplazar, la cuantía para aplazar sigue siendo la misma 30.000€ sin aval y superior a 30.000€ con aval.

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

ICO SECTOR TURISTICO ACTIVIDADES CONEXAS – COVID 19/THOMAS COOK Clientes

Pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad se encuadre en un CNAE del sector turístico y actividades conexas.

Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
  • No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
  • No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
  • Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

Conceptos financiables

Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores

Dónde se puede solicitar la financiación

En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas – Covid 19/Thomas Cook.

Puedes consultar el listado completo de entidades a las que dirigirte en el apartado “Dónde solicitar”

Aprobación de la financiación

La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud de financiación estudiará la aprobación de la misma.

Importe máximo por cliente

El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación

La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo.

Plazo de amortización y carencia

1, 2, 3 ó 4 años con 1 año de carencia de principal.

Tipo de interés del préstamo

Fijo, hasta un máximo de 1,5% (incluidas comisiones).

Comisiones y gastos

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

  • un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.
  • un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.

En el supuesto de que el contrato se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y las comisiones que resulten aplicables en virtud de lo determinado en este apartado fueran superiores a las establecidas en dicha Ley, será el banco quien fije la comisión o la compensación aplicable que cumpla con lo dispuesto en la Ley 5/2019.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

TAE de la operación

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial, que en su caso aplique la Entidad de Crédito, más el tipo de interés.

La TAE no podrá superar el límite máximo del 1,5% establecido por ICO

Garantías

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA.

El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes.

Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.

Con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de minimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en cuso y en los dos ejercicios anteriores

La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000 euros.

Documentación

Además de la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiarla operación, el cliente deberá aportar la siguiente documentación:

Declaración de ayudas de minimis

Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO:

  • Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos)
  • Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación
  • Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente

Vigencia

El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 31 de diciembre de 2020

Si necesitas ampliar esta información, no olvides que ponemos a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar tus consulta.

CNAE en las que se deben encontrar los clientes que quieran solicitar financiación a través de la Línea ICO Sector Turístico Actividades conexas -COVID 19/Thomas Cook.

Cód. Título CNAE2009
CNAE2009
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

CIRCULAR: marzo 2020 (urgente)

DEPARTAMENTO: Dirección

FECHA: 18/03/2020

Estimado cliente:

Debido a la situación excepcional actual de pandemia declarada por la OMS y causada por el COVID-19, así como el estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, que ha ocasionado una disrupción temporal y generalizada de la actividad económica global y la adopción de una serie de medidas absolutamente excepcionales; al amparo de lo dispuesto en el RD-ley 8/2020, le comunicamos la siguiente información de interés relativa a las medidas laborales adoptadas por el Estado (las cuales solo estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19).

En primer lugar, es necesario aclarar que el escenario actual es excepcional, muy cambiante y desconocido hasta la actualidad.

Por ello, debemos actuar con mesura y prudencia. En consecuencia, desde esta asesoría recomendamos, en la actualidad (día 18.03.2020), a la espera de nuevas instrucciones y novedades (que previsiblemente tendrán lugar el próximo viernes, día 20.03.2020), que se acojan a las novedosas medidas solo aquellas empresas o autónomos que, debido a la situación actual, se encuentren en una situación de inactividad total derivada de la suspensión o cancelación de su actividad comercial con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o de la Resolución de 13 de marzo de 2020 dictada por la Xunta de Galicia (al final del documento puede comprobar sus implicaciones).

 

 

Por todo ello, si usted o su empresa se encuentran en una de las situación previstas anteriormente, habiendo cesado su actividad por las extraordinarias medidas del COVID-19; entendemos que se halla en una situación de inactividad por fuerza mayor que le permite acogerse a los nuevos mecanismos extraordinarios.

Si, de lo contrario, no se encuentra en ninguno de esos supuestos, pero debido a la situación causada por el COVID-19 su actividad comercial se ha visto suspendida o excepcional y gravísimamente afectada, entendemos que debe mantenerse a la espera de próximas novedades; puesto que formular un ERTE sin una causa de fuerza mayor temporal plenamente acreditada es muy arriesgado. Para muestra: https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-03-18/gobierno-tumba-erte-burger-king-causa-fuerza-mayor-coronavirus_2503448/

En segundo lugar, es destacable que las medidas que a continuación se relacionan están sujetas a que las empresas mantengan el empleo durante el plazo de 6 meses siguientes al reanudar la actividad. La normativa prioriza, en primer lugar el teletrabajo, en segundo lugar la adaptación o reducción de la jornada, y en último lugar, los ERTES. En todo caso, si así se solicita, analizaremos individualmente cada supuesto, proporcionando la mayor información posible para una adecuada toma de decisiones. 

Adjuntamos el resumen de todas las medidas.

Reciban un cordial saludo,

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

                                                                       Dirección.

INFORMACIÓN IMPORTANTE A LA LUZ DEL RD. LEY-8/2020

Debido a la situación excepcional actual de pandemia declarada por la OMS y causada por el COVID-19, así como el estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, que ha ocasionado una disrupción temporal y generalizada de la actividad económica global y la adopción de una serie de medidas absolutamente excepcionales; al amparo de lo dispuesto en el RD-ley 8/2020, le comunicamos la siguiente información de interés relativa a las medidas laborales adoptadas por el Estado (las cuales solo estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19).

En primer lugar, es necesario aclarar que el escenario actual es excepcional, muy cambiante y desconocido hasta la actualidad.

Por ello, debemos actuar con mesura y prudencia. En consecuencia, desde esta gestoría recomendamos, en la actualidad (día 18.03.2020), a la espera de nuevas instrucciones y novedades (que previsiblemente tendrán lugar el próximo viernes, día 20.03.2020), que se acojan a las

novedosas medidas solo aquellas empresas o autónomos que, debido a la situación actual, se encuentren en una situación de inactividad total derivada de la suspensión o cancelación de su actividad comercial con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o de la Resolución de 13 de marzo de 2020 dictada por la Xunta de Galicia (al final del

documento puede comprobar sus implicaciones).

Por todo ello, si usted o su empresa se encuentran en una de las situación previstas anteriormente, habiendo cesado su actividad por las extraordinarias medidas del COVID-19; entendemos que se halla en una situación de inactividad por fuerza mayor que le permite acogerse a los nuevos mecanismos extraordinarios.

Si, de lo contrario, no se encuentra en ninguno de esos supuestos, pero debido a la situación causada por e COVID-19 su actividad comercial se ha visto suspendida o excepcional y gravísimamente afectada, entendemos que debe mantenerse a la espera de próximas novedades; puesto que formular un ERTE sin una causa de fuerza mayor temporal plenamente acreditada es muy arriesgado. Para muestra: https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-03-18/gobierno-tumba-erte-burger-king-causa-fuerza-mayor-coronavirus_2503448/

En segundo lugar, es destacable que las medidas que a continuación se relacionan están sujetas a que las empresas mantengan el empleo durante el plazo de 6 meses siguientes al reanudar la actividad. La normativa prioriza, en primer lugar el teletrabajo, en segundo lugar a adaptación o reducción de la jornada, y en último lugar, los ERTES.

1.- Respecto de la medida consistente en la ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA:

  1. Se establece el derecho de los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, derivadas de las circunstancias excepcionales, a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
  1. Se procede a definir la situación que justifica tal adaptación o reducción, y que tienen relación con la atención al cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el 2º grado que:

– Por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

– Cuando por decisiones de las Autoridades que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos, necesiten tal cuidado.

– Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

– Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 LRJS.

– Se autoriza a aquellas personas que disfrutan de una adaptación o reducción de jornada que renuncien temporalmente a ella y que modifiquen los términos del disfrute siempre que concurran circunstancias excepcionales.

2.- Expedientes de Rgulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor, ERTES:

La normativa dictada hasta el momento concreta el concepto de fuerza mayor temporal, considerando la misma aquellas suspensiones y/o reducciones de jornada que tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma; y que impliquen:

  1. Suspensión o cancelación de actividades
  2. Cierre temporal de locales de afluencia pública
  3. Restricciones en el transporte público
  4. Restricciones en general de la movilidad de las personas o de las mercancías, e. Falta de suministros que impidan gravemente continuar la actividad
  1. Situaciones urgentes y extraordinarias derivadas del contagio de la plantilla o la adopción de medias de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanita-ria

Para estos casos se simplifica el procedimiento:

a.- Solicitud a la autoridad laboral con remisión de informe relativo la vinculación de la medida

solicitada con las medidas gobernativas adoptadas, acompañada de la documentación acreditativa;

b.- La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y, dar copia del informe y

documentación acreditativa , caso de existir, a la RLT (no se negocia)

c.- Emisión POTESTATIVO de informe por la Inspección de trabajo en 5 días. Tal informe noes

obligatorio. (Hasta ahora si lo era)

d.- La resolución de la autoridad laboral será expedida en el plazo de 5 días.

Asimismo, surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la suspensión y se establece una exoneración de cuotas a las empresas:

a.- El 100 % en empresas de menos de 50 trabajadores b.- El 75 % las de 50 o más trabajadores

3.- Expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ERTES:

Las principales novedades en su tramitación, son las siguientes:

  1. a) Respecto de la Comisión representativa:
  • Si no existe en la empresa RRLLTT, la Comisión representante estar formada por los Sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación

para formar parte de la Comisión negociadora del Convenio que tomarán las decisiones por las mayorías representativas. La empresa debe dirigirse a los Sindicatos con carácter preferente-

  • De no conformarse la citad Comisión se integrará por 3 trabajadores de la empresa elegidos entre los mismos.
  • En cualquier caso, comisión debe estar constituida en el plazo de 5 días.
  • El periodo de consultas se reduce a 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo -de solicitud potestativa-, debe ser emitido en el plazo improrrogable de 7 días .

4.- Protección por desempleo: Será a cargo del estado y se aplicará a aquellos trabajadores cuya relación laboral o societaria hubiese sido anterior al 18/02/2020, se universaliza la protección y se reconocerá a los afectados aunque no tengan periodo de carencia.

Asimismo, no se computa como consumida la prestación percibida por esta causa ni se descontará de la que tuviese ya reconocida anteriormente y que esté en suspenso. Se reconocerá también a los socios trabajadores de cooperativistas de trabajo aso-ciado y de Sociedades laborales si cotizan por la contingencia de desempleo

Dada la situación existente, aunque se presente la solicitud más tarde de los 15 días, no procederá declarar como consumidos esos días.

Se autoriza a la entidad gestora a prorrogar de oficio el derecho al subsidio por desempleo que esté sujeto a prórrogas semestrales;

Se autoriza a la entidad gestora a suspender a la obligación de presentación de la declaración anual a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.

Los fijos discontinuos parece que pueden ser suspendidos de e actividad y les reconocen un total de 90 días de prestación máxima de reposición de prestaciones cuando vuelvan a encontrarse en desempleo.

5.- Prestación por cese de actividad para autónomos:

Su vigencia será de un mes desde la declaración del estado de Alarma o hasta que el último día del mes en el que finalice.

Son destinatarios de dicha prestación todos los Autónomos, incluidos trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por ser encuadrado en este régimen y que, además:

  • Desarrollen una actividad suspendida por el estado de alarma (las del anexo);
  • Cuya facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Son requisitos para acogerse a dicha prestación:

  • Estar en alta el 14.03.20 en el Régimen correspondiente.
  • Si es por descenso de facturación, acreditarlo.
  • Hallarse al corriente el pago de las cuotas; si no se está procederá el mecanismo de invitación al pago por 30 días;

La cuantía de la prestación:

  • El 70 % de la base reguladora (promedio de las bases de los últimos 12 meses)
  • Si no tiene periodo de carencia: 70 % de la base mínima de cotización para trabajadores autónomos.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o de la Resolución de 13 de marzo de 2020 dictada por la Xunta de Galicia, han implicado:

  1. La suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  1. La suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  1. La suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  1. La suspensión asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
  1. Como medida adicional a las previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la situación, se dispone la suspensión de la actividad durante 14 días naturales, contados desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, de todos los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el anexo del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia y, concretamente: Cines, Teatros, Auditorios, Circos, Establecimientos de espectáculos deportivos, Recintos feriales, Casinos, Salas de bingo, Salones de juego, Tiendas de apuestas, Estadios deportivos, Pabellones deportivos, Recintos deportivos, Pistas de patinaje, Gimnasios, Piscinas de competición, Piscinas recreativas de uso colectivo, Parques acuáticos, Salones recreativos, Parques multiocio, Museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Salas polivalentes, Salas de conciertos, Restaurantes, Salones de banquetes, Cafeterías, Bares, Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas; Salas de fiestas, Discotecas, Pubs, Cafés-espectáculo, Furanchos, Centros de ocio infantil. Se permite unicamente que los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares y restaurantes, permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio; estando la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
  1. De la misma forma se suspende, por el mismo plazo establecido anteriormente, la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009): Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas; Comercio al por menor en establecimientos no especializados; Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco; Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados; Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados; Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de pescados y

mariscos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados; Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados, Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados, Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados, Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados, Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados, Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados, Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados; Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados; Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados; Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados; Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos; Comercio al por menor por correspondencia o Internet;

  1. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior.
  1. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
  1. La suspensión de la actividad de los establecimientos balnearios regulados en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la de los espacios termales y piscinas termales de uso lúdico, reguladas en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
  1. La suspensión por el tiempo previsto en este acuerdo la actividad de los albergues de peregrinos de la red pública de la Xunta de Galicia.

CIRCULAR: marzo 2020 (urgente)

DEPARTAMENTO: Dirección

FECHA: 16/03/2020

Estimado cliente:

Le informamos que tras las indicaciones dadas en el día de ayer por las Autoridades Autonómicas para la contención del COVID-19, y tras la publicación del ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO, hemos decido aplicar el Plan de Contingencia Previsto por COEMPSA y adoptar las siguientes medidas:

 

  • Suspender temporalmente la atención presencial al público, en nuestras oficinas, aunque si se concederán reuniones bajo demanda y organizadas en caso de urgencia, esta medida de carácter temporal, se aplicará desde las nueve horas de hoy lunes 16 de marzo del 2020 y se revisará semanalmente.
  • Para ello, hemos acordado de forma temporal, implantar la modalidad de teletrabajo de parte de nuestra plantilla y a su vez mediante la NUBE, DROPBOX BUSINESS, o CORREO ELECTRONICO, les proponemos a ustedes nos hagan llegar la documentación necesaria por estos medios o bien utilizando nuestro buzón de la Asesoría, en nuestras oficinas habrá siempre personal que le atenderán telefónicamente, a todas las dudas o tráfico de trabajo que veníamos dispensándole, y de un modo especial asesorándole para la utilización de los medios de  trabajo y comunicación que ponemos a su disposición.
  • Nuestros departamentos, FISCAL – LABORAL y SUBVENCIONES, les mantendrán informados a la mayor brevedad posible, a través de circular informativa enviada a su correo electrónico y telefónicamente, de todos los Reales Decretos aprobados por el Consejo de Ministros que afecten al funcionamiento de su empresa.
  • Informarle que COEMPSA, seguirá prestando sus servicios con total profesionalidad, normalidad y dedicación, si bien nuestros empleados deberán evitar en la medida de lo posible las visitas a centros de trabajo y reuniones presenciales. No obstante, si usted necesita la presencia de nuestro personal en sus instalaciones, no dude en comunicarse con el personal que tiene asignado o con Dirección, y nos pondremos inmediatamente en contacto para planificar la visita.
  • Nuestro personal estará diariamente informado sobre la evolución de la situación y las medidas a seguir para garantizar su seguridad y salud, la de su entorno y la de nuestros clientes. Hemos adoptado y seguiremos adoptando las medidas recomendadas por las Autoridades Sanitarias para cumplir con nuestro deber social.
  • Habilitamos de forma permanente, los siguientes números de teléfono para contactar con nosotros, 986746025, 629253615, 652113388, Fax 986746094 y nuestro correo electrónico, coempsa@asesoriacoempsa.com, ante la complejidad de las medidas adoptadas en el Real Decreto Extraordinario número 7 publicado el día 14/03/2020 con entrada en vigor a las cero horas del día 15/03/2020, una vez analizado y estudiado el mismo, nuestro personal se pondrá inmediatamente en contacto con ustedes.

 

  • Si bien el Consejo de Ministros ya aprobó un conjunto de medidas encaminadas a mitigar los efectos económicos del Covid-19, se prevé que el martes se aprobarán un paquete de medidas económicas, basadas y pensadas en los obreros, autónomos, pymes, microempresas y grandes empresas, a los efectos de bajas laborales, aplazamientos de impuestos, ampliación de plazos administrativos,  moratorias en pago de deudas, ayudas financieras a través de líneas ICO directas a las empresas para preservar la plantilla del personal, así como ayudas al sector turístico en general, todo este paquete que entendemos estará más definido el próximo martes y una vez publicado nos pondremos en contacto con ustedes para estudiar las medidas a adoptar, en cada uno de nuestros clientes.

 

COEMPSA, de una forma responsable y en atención a las medidas preventivas recomendadas por el Ministerio de Sanidad, contribuirá en la medida de lo posible a frenar la propagación del Coronavirus, tanto en beneficio de nuestro equipo profesional, clientes y de la sociedad civil en general.

 

 

Un cordial saludo

Fdo. Manuel Vidal Feijoo

                                                                                              Dirección.