La Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado el tradicional límite de 2.500€ de los pagos en efectivo, para situar dicho límite en tan solo 1.000€ por operación. Si el
pagador es un particular sin domicilio fiscal en España, será de 10.000€.
Dicha modificación tiene efectos para los pagos en efectivo que se efectúen a partir del día 11 de julio de 2021, incluso cuando se refieran a operaciones
concertadas o formalizadas con anterioridad a dicha fecha.
La sanción por el incumplimiento de dicha norma, consistirá en una multa pecuniaria del 25 por ciento del importe pagado o recibido incumpliendo el límite de
los 1.000€ (el máximo permitido son 999,99€).
No podrás, como autónomo o empresa, cobrar a tus clientes o pagar a tus proveedores, facturas por importe superior a 1.000€ en efectivo. El límite opera no solo en relación con operaciones comerciales que son consignadas en factura, sino también se aplicará a pagos de nóminas, préstamos,…
La norma sólo se aplica cuando una de las partes (proveedor o cliente) es empresario o profesional, no siendo de aplicación la limitación cuando la operación se formalice entre dos particulares, ya que ninguna de las partes ejerce como empresario.
El incumplimiento de la norma afecta tanto al pagador, como al receptor del efectivo, pues la Administración puede dirigir el procedimiento sancionador indistintamente contra ambos.
El importe del efectivo pagado se refiere al neto de la operación, después de aplicar a la contraprestación el IVA y las retenciones.
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