La Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado el tradicional límite de 2.500€ de los pagos en efectivo, para situar dicho límite en tan solo 1.000€ por operación. Si el
pagador es un particular sin domicilio fiscal en España, será de 10.000€.

Dicha modificación tiene efectos para los pagos en efectivo que se efectúen a partir del día 11 de julio de 2021, incluso cuando se refieran a operaciones
concertadas o formalizadas con anterioridad a dicha fecha.

La sanción por el incumplimiento de dicha norma, consistirá en una multa pecuniaria del 25 por ciento del importe pagado o recibido incumpliendo el límite de
los 1.000€ (el máximo permitido son 999,99€).

 No podrás, como autónomo o empresa, cobrar a tus clientes o pagar a tus proveedores, facturas por importe superior a 1.000€ en efectivo. El límite opera no solo en relación con operaciones comerciales que son consignadas en factura, sino también se aplicará a pagos de nóminas, préstamos,…
 La norma sólo se aplica cuando una de las partes (proveedor o cliente) es empresario o profesional, no siendo de aplicación la limitación cuando la operación se formalice entre dos particulares, ya que ninguna de las partes ejerce como empresario.
 El incumplimiento de la norma afecta tanto al pagador, como al receptor del efectivo, pues la Administración puede dirigir el procedimiento sancionador indistintamente contra ambos.
 El importe del efectivo pagado se refiere al neto de la operación, después de aplicar a la contraprestación el IVA y las retenciones.

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