SOLICITUD DE LA EXENCIÓN EN EL CANON DEL AGUA
Y COEFICIENTEDE VERTIDO
Podrán solicitar la exención del canon del agua y coeficiente de vertido los titulares de consumos de agua en los siguientes establecimientos, en los supuestos en que viesen disminuida significativamente su actividad:
- Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.
- Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafésespectáculo y furanchos.
- c) Hoteles y alojamientos turísticos.
- d) Albergues turísticos.
Periodo de exención
El periodo de exención del canon del agua y coeficiente de vertido es el comprendidoentre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas.
Más información en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210219/AnuncioO143-180221-0001_es.html
No dude en contactar con nosotros para su tramitación en el teléfono 986 74 60 25