SUBVENCIONES DEL PLAN GALICIA EMPLEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION Y A LA FORMACION EN LA EMPRESA ORDINARIA –  TR342C Y TR342A – DOG núm 141 de 26 de julio 2021

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena desempleadas (figurar inscrita como demandante de empleo) para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.

No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas ni los centros especiales de empleo.

Programas subvencionables

  • Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C):
  1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, realizadas desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.
  2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.  Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021. siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente el 27 de julio de 2021. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  1. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
  • Programa II: Empleo con apoyo (TR342A):Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores 1.      Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

  1. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral y cumplan los siguientes requisitos:

Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y y preparadoras laborales especializados o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

​Requisitos :

  • Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C):
  1. Incentivos a la contratación indefinida inicial: Deberá ser a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  2. Incentivos a la contratación temporal: Deberán realizarse con una duración mínima inicial de doce meses en el supuesto de contratación de personas jóvenes desempleadas, mujeres desempleadas y personas desempleadas de larga duración. La duración del contrato subvencionable podrá ser de tres meses en el supuesto de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas. La contratación temporal deberá ser a tiempo completo en el caso de las personas jóvenes y mujeres y personas desempleadas de larga duración. La contratación temporal podrá ser a tiempo parcial en el supuesto de contratos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:  Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

  1. Incentivos a la formación:

La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en esas ayudas.

En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2021.

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y el 26 de julio de 2021, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.